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El Gobierno impugna una norma vasca sobre el euskera y visitas a los presos

Luis R. Aizpeolea

El acuerdo del Gobierno vasco, de diciembre de 2000, impugnado por el Gobierno central, establece que 'las plantillas [de la Administración de Justicia] contendrán los puestos de trabajo así como las condiciones técnicas para el desempeño de los mismos con el fin de adaptar dichos puestos de trabajo a las nuevas herramientas tecnológicas'. Entre esas condiciones tecnológicas se incluye el conocimiento del euskera 'en los puestos que se determinen en el oportuno plan de normalización lingüística'.

El Gobierno central señala en su requerimiento que dicho acuerdo 'vulnera la competencia del Ministerio de Justicia para la aprobación de dichas plantillas de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de justicia por cuanto la norma vasca determina que dichas plantillas contendrán unas condiciones técnicas y requisitos esenciales diferentes y contrarios a los regulados por la Ley Orgánica del Poder Judicial'.

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Otro punto del acuerdo del Gobierno vasco que impugna el Gobierno central se refiere a la estructuración de un plan de normalización lingüística determinando los puestos de trabajo que 'con carácter inmediato han de ser cubiertos por personal en posesión de un determinado perfil lingüístico, contando con la colaboración del personal ya euskaldunizado o en fase de serlo'.

El Gobierno central señala, en su requerimiento, que este precepto 'infringe tanto la Ley Orgánica del Poder Judicial como el Reglamento de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, en el que se establece que el conocimiento de la lengua oficial de una comunidad autónoma supondrá una valoración de hasta seis puntos en los concursos de traslado'.

El Gobierno central también ha impugnado la addenda del acuerdo del Ejecutivo vasco que establece que 'se concederá permiso para visitar a los parientes hasta de segundo grado de consanguinidad que estuvieran cumpliendo penas privativas de libertad, por el tiempo que resulte necesario, siempre que las visitas no puedan efectuarse fuera del horario de trabajo'. El Gobierno central argumenta su impugnación en que esta prescripción infringe el Régimen General de Licencias y Permisos establecido para el conjunto de los funcionarios de Justicia.

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La directora general de relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno vasco, Inmaculada de Miguel, argumenta que el acuerdo recoge aspectos comunes a toda la Administración vasca tanto en materia linguística como en el régimen de visitas a presos. El problema reside en que el personal de Justicia pertenece a los Cuerpos Nacionales y el Gobierno central les aplica el régimen común y no el vasco. De Miguel estima que el acuerdo del Gobierno vasco tiene el respaldo de las siete comunidades -algunas del PP y PSOE- que son competentes en Justicia.

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