Cuatro años de cárcel para los dueños de una gravera que devastó un río y acabó con los peces
El fallo de esta sentencia, que es recurrible ante el Tribunal Supremo, es el más contundente (cuatro años de cárcel) que se produce en Madrid por un delito contra el medio ambiente, según aseguran fuentes jurídicas. 'Ha habido otras sentencias condenatorias, pero ninguna tan fuerte', destacan.
Aparte de la pena de prisión, la sentencia inhabilita durante tres años a los condenados 'para la profesión u oficio de la explotación de áridos, gravas y arenas'. Los condenados son Blas García Perdiguero y Marcelino del Olmo Elvira. Según el tribunal, ambos mantuvieron, 'de común acuerdo', durante al menos cinco años 'una explotación dedicada a la extracción de áridos' (una gravera) en una finca situada en los márgenes del arroyo de Viñuelas, en San Sebastián de los Reyes, conocida con el nombre de La Arroyada.
La citada gravera comenzó su actividad 'más allá de 1995' y la concluyó en diciembre de 1999, a raíz de la investigación judicial que se abrió contra sus dueños por el daño ecológico que estaban generando y tras la intervención del fiscal de Medio Ambiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Emilio Valerio. La empresa, según la sentencia, extraía áridos del río pese a que carecía 'de la correspondiente licencia municipal' y desarrollaba su actividad 'sin haber cumplido con los procedimientos de evaluación de impacto ambiental establecidos en la Ley 10/91, para la protección del Medio Ambiente de Madrid'.
Pese a estas carencias, afirman los jueces, los dueños extraían los áridos y los lavaban en unas balsas cuya agua también extraían del río mediante motobombas y sin la preceptiva autorizacion. Es decir, la gravera carecía de permiso para usar el agua del arroyo, y menos aún para devolver al cauce, a través de grandes tubos, 'los lodos' resultantes del lavado. Las citadas conducciones fueron creadas por los dueños de la gravera, sin que nadie las autorizase, lo que, según la sentencia, vulnera la Ley de Aguas y el Reglamento de Actividades Molestas, Nocivas, Insalubres y Peligrosas.
Esta 'ilegal actividad' la desarrollan los condenados desde antes incluso de 1995. De hecho, en 1989 la Comunidad incoó a esta industria el primero de los 25 expedientes administrativos que le ha abierto desde entonces con el objetivo de que paralizase su actividad y no contaminase más el río. La mayoría de lo expedientes terminaron en sanción y con la orden 'de reponer las cosas al estado anterior a la infracción cometida'. Sin embargo, los dueños de la gravera nunca obedecieron tales órdenes, según el tribunal.
Y no sólo eso, además desobedecieron el decreto del Ayuntamiento de San Sebastián, fechado el 5 de enero de 1995, que ordenaba 'la suspensión inmediata de los actos del uso del suelo para extracción de áridos', así como para 'su clasificación, lavado y venta de los mismos'. La desobediencia continuó hasta diciembre de 1999, justo cuando intervino una juez en el asunto y ordenó el precinto de la industria. Los expedientes se abrieron por verter tierras y aguas residuales fruto de los lavados de áridos al cauce del río, entre otros motivos.
'Como consecuencia de esa actividad', indican los jueces, la industria 'ha hecho desaparecer la vegetación del arroyo y causado importantes daños en el ecosistema fluvial e, incluso, ha acabado con la vida en aquella zona de peces y vegetación'.
En el juicio, celebrado recientemente en la Sección 23ª de la Audiencia de Madrid, el fiscal del caso, Emilio Valerio, reclamó cuatro años y un día de cárcel para los procesados, mientras que la defensa reclamó la nulidad de la investigación judicial y, alternativamente, la absolución de los procesados. La defensa adujo que ya había sanciones administrativas contra la gravera y que ello impedía que se volviese a sancionar a sus dueños a través de la vía penal. El tribunal desestima este alegato en la sentencia. Y lo razona en que, 'con posterioridad a las sanciones recaídas en diferentes expedientes administrativos, los acusados han seguido insistiendo en su actividad nociva para el medio ambiente'.
El abogado defensor del procesado Marcelino del Olmo alegó que no se debía condenar a su cliente porque éste no figura como titular de esa explotación. El tribunal asegura que, en realidad, sí lo es. 'El formalismo de los papeles debe ceder ante la verdad material', razonan los jueces, quienes, entre otras cosas, se basan en las declaraciones hechas en el juicio por guardas forestales, que indicaron haber visto con frecuencia a Del Olmo trabajar en la gravera y conducir máquinas. Este periódico ha intentado, sin éxito, recabar la opinión de los condenados sobre la sentencia.
Una obstinada actitud
El tribunal que ha sentenciado a los dos dueños de una gravera de San Sebastián de los Reyes -integrado por los magistrados Ángel Luis Hurtado, Rafael Mozo y María Victoria Calle- ha observado fotografías que revelan los graves daños ocasionados al ecosistema del arroyo de Viñuelas, y ha analizado los informes del Seprona (Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil) que evidencian que los condenados persistieron en lavar áridos con agua del río pese a las reiteradas advertencias para que cesaran en su actividad. El daño ecológico se produjo no sólo por el lavado de los áridos, sino también al extraerlos del arroyo, que es un cauce público. La defensa de los procesados, según se recoge en la sentencia, 'pretendió sembrar la confusión' en el juicio alegando que no era esta gravera, sino otras industrias cercanas, las causantes de la contaminación del río. 'Dicha confusión no la ha logrado [la defensa]', explican los jueces, 'ya que la perito judicial distinguió' perfectamente el punto contaminante en su informe y descartó los otros como causantes de la devastación del río. Uno de los motivos de que la pena impuesta sea tan elevada se debe a los 'sistemáticos' oídos sordos que los condenados hicieron ante las reiteradas órdenes de clausura de la actividad dictadas por la Administración autonómica. Ello ha agravado la pena, pues concurre 'una obstinada actitud en quien no cesa en su actividad ilícita, sabiendo que no puede continuar en ella', lo que denota 'una recalcitrante actitud merecedora del reproche que específicamente ha previsto el tipo agravado del apartado 6 del artículo 326 del Código Penal', detallan los magistrados de la Sección 23 de la Audiencia.
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