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Reportaje:

Solares caros, pero no tanto

El valor catastral no puede exceder del valor de mercado, como límite insoslayable para cualquier resolución del Catastro

El valor catastral no puede exceder del valor de mercado, como límite que no puede ser rebasado por las resoluciones del Catastro, según se afirma en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Tercera, de 29 de septiembre de 2000. El tribunal estima -según informa datadiar.com- que este límite, por su propia naturaleza, puede ser invocado por los interesados en cualquier momento, incluso al impugnar una liquidación por el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos, debiéndose estar al valor de mercado resultante de la prueba pericial practicada en los autos.

El demandante presentó un recurso contencioso-administrativo contra el Ayuntamiento de Caldes de Montbui con la pretensión anulatoria de la denegación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación de plusvalía.La sentencia señala que, mediante documento notarial, en 1994 el recurrente vendió por 1.200.000 pesetas un solar sin edificar en Caldes de Montbui. Al año siguiente, el Ayuntamiento de esa ciudad giró liquidación del impuesto sobre incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana, estimando como valor del terreno el de 4.660.659 pesetas. La argumentación del recurrente consiste en que el valor catastral tenido en cuenta por el Ayuntamiento para el cómputo de la plusvalía es exorbitante, pues excede del valor de mercado de la finca transmitida.

El valor de los terrenos debe tener en cuenta el precio de mercado, según una prueba pericial -

El tribunal señala, a este respecto, que el artículo 66.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales dispone que el valor catastral de los bienes inmuebles 'se fijará tomando como referencia el valor de mercado de aquéllos, sin que, en ningún caso, pueda exceder de éste'. Frente a los valores declarados en las escrituras de compraventa, que raramente coinciden con el precio realmente pagado, y frente al dictamen aportado por la parte y, por tanto, carente de las garantías de los artículos 610 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ha de prevalecer la prueba pericial de un prestigioso arquitecto y que fundamenta sus conclusiones en los datos obtenidos sobre el terreno, en la calificación urbanística del lugar y en informaciones sobre compraventas realizadas en la misma zona.

La sentencia falla que, estimando, en parte, el presente recurso contencioso-administrativo se declara nula -por ser contraria al ordenamiento jurídico- la liquidación de plusvalía practicada respecto a la finca de autos por el Ayuntamiento de Caldes de Montbui que deberá practicar nueva liquidación tomando como valor del terreno el año 1994, con devolución de la cantidad cobrada de más y abonando el interés legal desde la fecha en que se ingresó la liquidación hasta que la devolución se haga efectiva.

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