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El Constitucional obliga a que la 'secta Moon' se registre como iglesia

La libertad religiosa no puede negarse por 'meras sospechas'

El Tribunal Constitucional notificó ayer una sentencia que ampara el derecho a la libertad religiosa y de culto de la Iglesia de Unificación, también llamada secta Moon, para lo que anula las resoluciones administrativas y judiciales que se lo negaron y ordena su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas. La decisión del pleno, por 7 magistrados frente a 4, razona que la negación de dicho derecho fundamental no puede sustentarse en 'meras sospechas sobre posibles comportamientos'.

El amparo solicitado por la Iglesia de Unificación se dirigió contra la sentencia del Tribunal Supremo, que en 1996 desestimó el recurso de casación interpuesto contra el fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que en 1993 avaló la resolución de la dirección general de Asuntos Religiosos, que en 1992 denegó su inscripción como entidad religiosa.

Las resoluciones judiciales impugnadas consideraron que la 'Iglesia de Unificación' atentaba contra el orden público, aseveración que fundaban en que el Parlamento Europeo tildó en 1984 a la Iglesia de la Unificación Universal, dirigida por el coreano Sun Myung Moon, de 'secta destructiva', y en un informe de la dirección general de la Policía que en 1991 alertaba de las peculiaridades de la llamada secta Moon.

Los órganos judiciales avalaron la denegación de la entidad mencionada en el registro de Justicia en aras de 'la salvaguardia preventiva del orden público' y 'en evitación de futuras lesiones a los derechos fundamentales y libertades públicas'.

Límite, el orden público

La sentencia del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente Pablo García Manzano, frente a las invocaciones administrativas y judiciales sobre el peligro que la llamada secta Moon representa para la sociedad, recuerda su propia interpretación de la libertad religiosa y de culto, que sólo puede limitarse por 'el mantenimiento del orden público'.

Los magistrados de la mayoría razonan que ese 'único límite' al ejercicio de la libertad religiosa 'se traduce en la imposibilidad de ser aplicado por los poderes públicos como una cláusula abierta que pueda servir de asiento a meras sospechas sobre posibles comportamientos de futuro y sus hipotéticas consecuencias'.

La mayoría del Constitucional invoca el Convenio Europeo de Derechos Humanos para insistir en que ese único límite 'no puede ser interpretado en el sentido de una cláusula preventiva frente a eventuales riesgos, porque en tal caso ella misma se convierte en el mayor peligro cierto para el ejercicio de ese derecho de libertad'. Y señala que 'los elementos de convicción' en los que se fundamentó la peligrosidad de la entidad religiosa 'adolecen de una clara inconsistencia'.

En cambio, Manuel Jiménez de Parga, con la adhesión de otros tres magistrados, sostiene que debió denegarse el amparo, entre otras razones, por estimar 'muy elocuente' lo argumentado por la Audiencia Nacional sobre el carácter de 'asociación con fines ilícitos, cuyos métodos para la captación de nuevos miembros (...) constituyen un verdadero peligro'.

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