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El Supremo anula una condena al equiparar una autocaravana a una vivienda

El Tribunal Supremo (TS) considera que el registro de una autocaravana por parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado debe contar con autorización judicial, al ser equiparable con una vivienda. En caso contrario se produce una vulneración del derecho a la inviolabilidad de domicilio. La Sala de lo Penal del alto Tribunal ha establecido este criterio en una sentencia en la que absuelve a un joven condenado por la Audiencia Provincial de Navarra a tres años de cárcel y al pago de una multa de cien millones de pesetas por un delito de tenencia de drogas. La Audiencia dictó la sentencia en 1998 basándose en la cantidad de sustancias estupefacientes que, durante un registro, la Guardia Civil halló en la autocaravana de J. V. M. en Lodosa (Navarra), y que consideró que eran para su consumo y para la venta a terceros.

El condenado presentó entonces una recurso ante el Supremo por entender que se había vulnerado su derecho a la inviolabilidad de domicilio, ya que su vehículo era una furgoneta-vivienda que los agentes registraron sin autorización judicial, sin su consentimiento y sin haber cometido flagrante delito. Un argumento que aceptó el Tribunal y que hace que la prueba obtenida (la droga inacautada y los testimonios policiales) sea ilícita y por lo tanto nula.

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