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FRACASA LA CONCENTRACIÓN ELÉCTRICA

Las empresas dicen que las limitaciones elevan 'hasta extremos inaceptables las incertidumbres'

Las razones esenciales que aconsejan el abandono del plan, según las empresas, son las siguientes:

- El conjunto de condiciones fijadas no proporciona el grado de certidumbre necesario respecto del mix de generación que quedará finalmente en propiedad de la compañía resultante en España. Por otra parte, el conjunto de condiciones en distribución reduce en proporción muy considerable la posibilidad de generar sinergias como consecuencia de la fusión. En el mercado de comercialización, se establecen claramente dos marcos regulatorios que discriminan de manera negativa a la sociedad.

- Las características definidas para el proceso de desinversiones, con independencia de las cuestiones de mera viabilidad técnica que plantean, dificultan seriamente la posibilidad de que se extraiga del mismo el valor que poseen los activos a desinvertir, lo que perjudicaría gravemente a los accionistas de ambas compañías.

- Estas incertidumbres respecto de las vías de creación de valor para el accionista previstas en el proyecto, tanto por lo que se refiere a los activos eléctricos que permanecerán en manos de la sociedad resultante en España, como al proceso desinversor, generadas por la suma de las condiciones fijadas, afectan a las hipótesis sobre las que se negoció el acuerdo de fusión, modificando los equilibrios a los que responde.

- Las características del procedimiento establecido para la desinversión de activos, debido, entre otras razones, al amplio ámbito de discrecionalidad del que va a disponer el Servicio de Defensa de la Competencia en relación con el mismo, configuran un marco de actuación que se significa por el alto grado de inseguridad jurídica y de incertidumbre que comporta.

- La modificación introducida en materia de Costes de Transición a la Competencia penalizaría a los accionistas de Endesa y de Iberdrola respecto del tratamiento que, en relación con ese elemento patrimonial, incorporado al valor de sus acciones, soportarían los accionistas de otras compañías eléctricas españolas que transmitieran su participación en ellas sin llevar a cabo desinversiones de activos.

- Por otra parte, la evidencia de que, de este proceso, en las condiciones establecidas, se deriva la implantación de tres regulaciones sectoriales distintas.

- Un elemento particularmente disuasorio de una decisión positiva ha sido la cláusula 17 del condicionado que establece un ámbito de discrecionalidad sin precedentes. Como consecuencia de la misma, de aceptar las compañías las condiciones impuestas, aceptarían también, y darían su anuencia en blanco, a la posibilidad de que, sin sujeción a ninguna norma o criterio objetivos previamente conocidos, el Servicio de Defensa de la Competencia pueda proponer, y por consiguiente, puedan establecerse, modificaciones en los plazos de desinversión.

En resumen, las condiciones establecidas, aunque sean habituales en el llamado derecho de la competencia:

- Modifican sustancialmente el proyecto, afectando en términos negativos y en proporción muy significativa a sus vías de creación de valor.

- Incrementan hasta extremos inaceptables las incertidumbres del proceso.

- Configuran un marco para el proceso que adolece de un alto grado de inseguridad jurídica.

- Dificultan obtener el máximo valor de los activos a desinvertir, introduciendo al mismo tiempo dificultades para la gestión del plan de expansión de la sociedad resultante.

- Establecen marcos regulatorios distintos para la sociedad resultante y para el resto de los agentes.

- Generan un trato discriminatorio para los accionistas de Endesa y de Iberdrola con otras formas de transmisión de la propiedad de activos distinta de la venta de ellos por las empresas que los poseían cuando los CTC se establecieron.

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