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El arzobispo vulnera el Derecho Canónico al permitir la expulsión de Sanus de su residencia

También lo conculca la marginación de un obispo, según un informe de canonistas

Los autores del informe, canonistas valencianos, han preferido mantenerse en el anonimato, por 'el clima de persecución que últimamente se ha instaurado en la Iglesia de Valencia'. El documento de cinco capítulos, parte del concepto de 'oficio eclesiástico' y su provisión, según los cánones 145-157, definido como 'cualquier cargo, constituido establemente por disposición divina o eclesiástica, que haya de ejercerse para un fin espiritual', para dejar claro que el de obispo auxiliar es un 'oficio' de ordenación divina, reservado sólo para los clérigos, a tenor del canon 274 conferido por quien tiene autoridad para hacerlo, en este caso, el Papa.

Se repasan las prerrogativas del obispo auxiliar, 'cuyos poderes y facultades no dependen de la permanencia en el cargo de la autoridad que lo confirió, ni merman por su fallecimiento'. Se señala que el Arzobispo 'está obligado, de acuerdo con los cánones 403, 404, 406 y 407, no sólo considerarlo su vicario general', sino a 'encomendarle, antes que a los demás, todo aquello que por prescripción del derecho requiera un mandato especial' y 'a consultarle antes que a otros, al resolver los asuntos más importantes'. Asimismo se habrían incumplido el Directorium de pastorali ministerio Episcoporum de 1973 que urge al arzobispo a 'dar un luminoso ejemplo de colaboración cuando acoge gustoso el ministerio asociado de los obispos auxiliares', la carta apostólica Eclesiae Sanctae de 1966 que pide 'la unidad de gobierno en la dirección de la diócesis y la eficaz coperación' y el decreto Christus Dominus de 1965 que exige que a los auxiliares se les debe 'consultar para la solución de los asuntos de mayor trascendencia' y ordena que estén 'provistos de las facultades convenientes... de forma que su labor resulte más egicaz y se salvaguarde mejor su dignidad' Incluso el decreto Invita Eclesia de 1988 pide a los arzobispos que 'aprovechen la cualificada preparación y experiencia de los obispos dimisionarios'. Sin embargo, se dice en el informe, 'las evidencias de marginación demuestran que esta colegialidad prescrita no se ha dado, al contrario se han conculcado las disposiciones que otorgaban al obispo auxiliar monseñor Sanus la condición de miembro de pleno derecho del Colegio Episcopal, a pesar de mantener formalmente, pero vaciado de contenidos, su condición de vicario general'.

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El canon 265 que dispone que 'es necesario que todo clérigo esté incardinado en una Iglesia particular... de modo que de ninguna manera se admitan los clérigos acéfalos o vagos' trata de asegurar a los ordenados el ejercicio de unos derechos que el arzobispo está obligado a tutelar -de acuerdo con el canon 384- 'con peculiar solicitud'. Esta 'adscripción no la ha perdido el obispo Sanus con su dimisión, sigue siendo un presbítero en plenitud de funciones consagrado obispo e incardinado, desde siempre, en la Archidiócesis de Valencia'.

La renuncia del obispo,una de las formas de pérdida del oficio, está prevista en los cánones 184 a 189 y 401 y 402, que le autorizan a que 'pueda continuar residiendo' en la Diócesis y mandan que 'se disponga lo necesario para la conveniente y digna sustentación del obispo dimisionario, teniendo en cuenta que la obligación principal recae sobre la misma diócesis a la que sirvió'. Los artículos 195, 281 y 384 confirman el derecho primario, reconocido en los mismo evangelios y epístolas, a una vivienda digna e incluso a una 'retribución conveniente a su condición, naturaleza del oficio y circunstancias' con la que 'puedan proveer a sus propias necesidades y a la justa remuneración de aquellas personas cuyo servicio necesiten'.

Los juristas eclesiásticos concluyen que, 'antes de expulsar al obispo Sanus del Colegio de Corpus Christi, en el que tenía su residencia habitual se le debió procurar por parte del Arzobispado, habitación alternativa adecuada a su dignidad, necesidades y circunstancias y, en ningún caso y bajo ningún concepto, dejarlo en la calle a expensas de la generosa acogida de amigos y familiares'.

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