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Educación no cotizó durante 19 meses por 1.393 monitores y educadores a la Seguridad Social

La Consejería de Educación, que dirige Manuel Tarancón, tiene un plazo de 10 días hábiles para regular, dar de alta en la Seguridad Social y pagar las cotizaciones de más de un millar de monitores, becarios y educadores que han prestado sus servicios en diversos colegios de la provincia de Valencia, de forma temporal, entre octubre de 1998 y mayo de 2000. Las actas del Ministerio de Trabajo, remitidas por la inspección provincial de Valencia el pasado 29 de diciembre, son 'una sanción en firme', según puntualizan los servicios jurídicos de Fete-UGT, que adelantaron que además el caso será llevado a magistratura. De no pagar, en este plazo, la consejería se verá sometida al proceso marcado por la ley tributaria.

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Los tres expedientes completos, a los que ha tenido acceso EL PAÍS, son contundentes respecto a 'la inexistencia de procedimientos regulados de convocatoria' y tajantes respecto a 'la ausencia de un control específico de idoneidad de las personas elegidas por cada centro'.

Los inspectores de Trabajo, asimismo, denuncian que la Dirección General de Centros, que dirige Concha Gómez, es la responsable en última instancia de aplicar los procedimientos legales de selección a que obliga la resolución vigente del 26 de agosto de 1986 sobre Organización y Funcionamiento de los Comedores Escolares en centros públicos (DOGV de 22 de septiembre), 'tampoco ha fiscalizado el procedimiento seguido por los centros escolares para la selección de los educadores'.

Los inspectores de Empleo y Seguridad Social que firman las actas detallan en su informe los problemas añadidos para que la Dirección Territorial de Valencia de la consejería enviara los listados completos con el nombre y DNI situación contraactual de los monitores y educadores asignados a los colegios públicos inspeccionados.

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Listados 'incompletos'

La primera 'citación' fue el 5 mayo de 1999, sin embargo, el listado enviado en diciembre de ese año fue 'incompleto'. Lo mismo que los remitidos en distintas fechas a lo largo del 2000. Las 'deficiencias' en la información reclamada a la consejería se mantienen a lo largo de todo el proceso de inspección.

Las reuniones sostenidas con diversos responsables de la Consejería de Educación, tanto en las depedencias de este organismo como en la sede del ministerio en Valencia fueron, cuando menos, poco fluídas y difíciles, según detallan los propios inspectores de Trabajo. Pero la más complicada, con diferencia fue la mantenida con el director general de Personal, José Cano Pascual, 'a fin de que se procediera a la regularización en materia de afiliación, alta y cotización de los trabajadores'. 'Estas reuniones', precisan las actas de inspección, 'fueron totalmente infructuosas en cuanto a dicho objetivo'.

La consejería, según el convenio laboral de la Generalitat Valenciana, puede cubrir los puestos de monitores y educadores mediante un turno voluntario de los profesores del centro. Si no se pudieran cubrir las necesidades, se procederá a la convocatoria por parte del Consejo Escolar de Becas de colaboración para que los centros seleccionen estudiantes universitarios 'que deseen colaborar en tareas de educación alimentaria y de educación en tiempo libre'.

Los inspectores explican detalladamente que, de quedar desierta la convocatoria, deberá comunicarse al Servicio Territorial de Educación, el cuál de manera excepcional, en los centros donde no existe transporte escolar oficial (uno de los obstáculos que frenan el hecho de que los estudiantes no opten a las becas porque supone desplazarse a zonas alejadas del centros universitario) se procederá, entonces a la contratación de Educadores de comedor (profesores de EGB, animadores juveniles o personal idóneo inscrito en el INEM).

La consejería, por su parte, argumenta que estos trabajadores son en principio 'becarios' [con lo cual estaría justificado su no registro en la Seguridad Social]. Sin embargo, los inspectores subrayan que Educación 'no ejerce control alguno sobre el procedimiento de selección de éstos, ni existen convocatorias, ni requisitos, ni siquiera dispone de los listados completos de la relación de educadores de que dispone'. Así, el procedimiento de contratación -subraya la Inspección de Trabajo- es 'una materia como es la educación, de especial interés público, está suficientemente reglamentada'.

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