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IMPUESTOS | Consultorio

Vehículos para profesionales

Mi profesión es la de agente comercial y acabo de adquirir recientemente un automóvil para utilizarlo durante mis desplazamientos profesionales. ¿Es posible deducirme el impuesto sobre el valor añadido (IVA) soportado en la mencionada compra? J. L., Madrid.

A efectos del impuesto sobre elvalor añadido (IVA), de acuerdo con el artículo 95 de la Ley 37/1992, tratándose de vehículos utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes comerciales se presumen afectados al cien por cien a la actividad, con lo que serán deducibles el cien por cien de las cantidades soportadas inherentes al vehículo (adquisición del mismo, gasolina, averías, etcétera). En todo caso, conforme a la legislación actualmente vigente en nuestro país, será necesario que el vehículo esté integrado en el patrimonio profesional del sujeto pasivo -en el suyo, en este caso que nos presenta-, así como debidamente contabilizados e incluidos en los registros oficiales de la actividad desarrollada y, por supuesto, será absolutamente necesario disponer de la oportuna factura de compra.

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