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IMPUESTOS | Consultorio

Despacho en la vivienda habitual

Ejerzo mi profesión en un piso que, a la vez, constituye mi vivienda. ¿Puedo deducirme como gasto de mi actividad, en estimación directa simplificada, alguna parte de la hipoteca del piso, al menos, en la proporción que destino a la misma? B. L. P., Barcelona.

Nada impide la afectación parcial de bienes susceptibles de un aprovechamiento separado e independiente del resto, como por ejemplo, la parte de un piso dedicada a despacho profesional. No habrá problema en considerar deducible del rendimiento neto de la actividad profesional la amortización correspondiente al citado inmueble, en la proporción en que se destine a los fines objeto de la citada actividad, tomando únicamente el valor de la construcción, no del suelo. Señalar que la Orden de 23 de marzo de 1998 prevé un coeficiente máximo de amortización del 3% y un periodo máximo 68 años.

Por otro lado, tratándose del inmueble en que -al menos parcialmente- se desarrolla la actividad -considerado como elemento afecto a la misma- la carga financiera derivada de la utilización de capitales ajenos para la adquisición de dicho elemento se considera gasto deducible del ejercicio en que se produzca, por la proporción antes citada.

Sin perjuicio de la posible aplicación de lo previsto en el artículo 125 de la Ley 43/1995, del IS en relación con la aceleración de la amortización del inmovilizado material nuevo, multiplicando por 1,5 el coeficiente de amortización lineal de referencia.

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