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IMPUESTOS
Columna
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La fiscalidad del siglo XXI

En los tiempos que corren parece exigible imponer a los contribuyentes unos impuestos modernos y garantizar su mayor protección frente a las posibles desavenencias producidas en la interpretación de las normas que los regulan, así como propiciar las mejores medidas posibles para evitar tentaciones de elusión y combatirla con la mayor contundencia cuando aparezca. La lucha contra el fraude fiscal está requiriendo una particular atención de la Administración Tributaria, en relación con la localización de las operaciones realizadas a través de la red, en Internet, y especialmente con los paraísos fiscales.

La fiscalidad moderna exige coherencia estructural en las distintas figuras impositivas en relación con los principios que informan el sistema. Así se produce en el todavía reciente impuesto sobre la renta, en el que la capacidad contributiva se conecta con la ordenada progresividad a través no sólo de una tarifa creciente, sino también mediante el sometimiento a dicha escala de gravamen de una base imponible mucho más ajustada al rendimiento neto del llamado a contribuir; es decir, a lo que se denomina renta disponible.

Parece exigible imponer a los contribuyentes una fiscalidad moderna y garantizar su mayor protección

Virtudes como la meritada coherencia estructural con respecto a la finalidad que los impuestos persiguen exigen también una cierta flexibilidad en sus pronunciamientos, una agilidad que les permita ajustarse a distintas situaciones coyunturales con la máxima rapidez, el necesario consenso y la mejor respuesta posible, como ha sucedido recientemente con las alteraciones en los precios de los carburantes.

En relación con la protección de los intereses de los contribuyentes frente al poder omnímodo de la Administración tributaria, la Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes supuso, en su momento, un avance innegable, al menos por el reconocimiento explícito y la sistematización que en ella se hace de determinados derechos que, bien se hallaban dispersos en el ordenamiento o cuya aplicación a los obligados tributarios era objeto de constante polémica.

Ya se advierte en la exposición de motivos, con buen criterio, la ulterior integración del 'estatuto del contribuyente' en la Ley General Tributaria. Precisamente en la puerta de este nuevo siglo estamos emprendiendo una nueva y trascendente empresa, con motivo de la que será una nueva LGT cuyo germen se encuentra en una comisión de estudio integrada por expertos fiscalistas, en cuyo esfuerzo intelectual depositamos nuestra confianza, habida cuenta de la importancia que tiene la regulación de una ley que, como hoy sucede con la vigente, constituirá el eje vertebrador del sistema tributario del siglo XXI.

Se debe tratar, con esta empresa en ciernes, de dar respuesta a la transformación sufrida en los últimos 37 años -la redacción original de la LGT en vigor data del año 1963-, por lo que ya es una sociedad moderna y competitiva, con un tejido económico mucho más complejo y sinérgico, en imparable evolución. Qué duda cabe de que la vigente LGT es un modelo a seguir a partir de cuyos sólidos cimientos se puede y se debe construir una nueva base del sistema tributario del nuevo siglo.

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