Tributar por el crédito que se use
La base imponible del ITP de una cuenta de crédito de más de un año la determina el total del préstamo utilizado, según el Supremo
El Tribunal Supremo ha hecho pública una sentencia que aclara la determinación de la base imponible de un préstamo en forma de cuenta de crédito cuando éste tiene un plazo superior al año. Según los fundamentos de la sentencia del Supremo del pasado 25 de septiembre, la base imponible de un contrato de cuenta de crédito, ya sea anual o de mayor extensión temporal, resulta siempre 'el capital que realmente hubiese utilizado el prestatario' durante la vigencia total del contrato. Al final de los años de duración del contrato, la base imponible del impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP) global liquidable es, no el mayor saldo deudor anual que hubiese arrojado la cuenta durante lo citados años, sino el total del capital o crédito realmente utilizado por el prestatario durante la vigencia del contrato.
La base imponible del impuesto global liquidable no es el mayor saldo deudor anual que arroje la cuenta -
La sentencia, según Datadiar.com, anula la dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de 3 de mayo de 1994, que anulaba una resolución del Tribunal Económico-administrativo Central de 29 de marzo de 1990. El Supremo declara conforme a derecho el acuerdo del TEAC.
El caso se refiere a la liquidación de una cuenta de crédito que la Sociedad Petrolífera Española,SA, había disfrutado de 1982 a 1985, debiendo tributar por el ITP. Según la inspección, la liquidación debía girarse sobre el mayor saldo deudor que hubiera arrojado la cuenta cada año. Esos saldos fueron fijados por los inspectores en 1.134,5 millones de pesetas en 1982; 1.504,5 millones en el 1983; 2.675,8 en 1984, y 2.190 en 1985. La empresa, considerando que existía un solo contrato de cuenta de crédito, que debía tributar por el mayor de los saldos anteriores sólo dio su conformidad a la liquidación de 1984. Respecto a los otros tres años, se levantó acta de disconformidad y se estableció una deuda tributaria de 112.993.584 pesetas.
El acuerdo de TEAC fue recurrido ante la Audiencia Nacional, que dictó sentencia a favor de la empresa y, posteriormente, el abogado del Estado interpuso recurso de casación ante el Supremo. El alto tribunal afirma que la base imponible, como se indica en el Real Decreto Legislativo 3050/1980, es 'el capital que realmente hubiese utilizado el prestatario' durante la vigencia total de la cuenta. Por eso la liquidación se girará al liquidarse anualmente el crédito sobre el capital que resulte utilizado por el prestatario. Al final de la duración del préstamo, la base imponible del ITP global liquidable es, no el mayor saldo deudor anual que hubiese arrojado la cuenta durante los citados años, sino el total del crédito realmente utilizado durante toda la vigencia del préstamo.
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