El Constitucional anula parte de la Ley de Protección de Datos
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales y nulos varios apartados de la Ley Orgánica de Protección de Datos, aprobada por el Congreso el pasado año. El Constitucional ha resuelto así el recurso que promovió el Defensor del Pueblo el pasado marzo, a instancias de Nueva Izquierda, que había considerado que el nuevo texto legal consolida la invasión de la intimidad personal, tanto en sus aspectos policiales y sanitarios como financieros, lo que provoca la indefensión de los ciudadanos. En su sentencia, el Tribunal Constitucional declara nulos varios incisos contemplados en el apartado primero del artículo 21, que establece que los datos de carácter personal que elaboren las administraciones públicas no podrán ser comunicados a otras. Este artículo fija varias excepciones, como cuando la comunicación "hubiera sido prevista por las disposiciones de creación del fichero o por disposición de superior rango", salvedad esta última que el Constitucional considera contraria a la Carta Magna.
Según el Constitucional, las limitaciones que establece la Ley de Protección de Datos adolecen "de tal grado de indeterminación" que queda un excesivo campo de maniobra a la discrecionalidad administrativa.
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