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EL GOBIERNO CONCEDE 1.443 INDULTOS

El pleno del Consejo del Poder Judicial tendrá que decidir la situación de Liaño tras su indulto

El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es el órgano competente para decidir la situación del ex juez Javier Gómez de Liaño, condenado por el Tribunal Supremo a 15 años de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación, tras el indulto que le concedió ayer el Gobierno, según declaró a este periódico el portavoz del Consejo, Benigno Varela. En noviembre de 1999, el CGPJ, en cumplimiento de la sentencia de la Sala Penal del Supremo, acordó que Gómez de Liaño perdiera "definitivamente su cargo de magistrado", por lo que ahora tendrá que decidir cómo aplica el indulto.

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Varela explicó que la mecánica de funcionamiento es que el Gobierno comunique el indulto al tribunal sentenciador, que a su vez comunicará al órgano de gobierno de los jueces lo que estime procedente y, finalmente, el pleno del CGPJ deliberará sobre "el alcance del indulto" y acordará lo que corresponda.El portavoz del Consejo advirtió de que el asunto es "objeto de interpretaciones diversas" y que se trata de "un tema no pacífico". En todo caso, Varela considera que, del mismo modo que el CGPJ aplicó la sentencia del Supremo, "también debe corresponderle decidir la aplicación del indulto, oídos los informes procedentes de la Sala del Supremo que condenó al magistrado".

El delito no está extinguido

Fuentes del Supremo indicaron que, una vez en su poder el acuerdo de indulto, la sala deberá declarar extinguida la pena de 15 años de inhabilitación, pero no el delito de prevaricación por el que el tribunal condenó al acusado y, en consecuencia, ordenó que fuera anotado en el Registro de Penados y Rebeldes, anotación que no podrá cancelarse hasta que no se produzca la rehabilitación del penado.El indulto, según esta interpretación jurídica, no puede reintegrar en la carrera judicial a Gómez de Liaño, que fue expulsado "definitivamente" de la misma por el Consejo, sino que sólo afecta al tiempo que tiene que transcurrir para que el condenado pueda solicitar su incorporación a esa carrera. De no haberse producido el indulto, tendría que esperar 15 años, mientras que, como consecuencia de la medida de gracia, Gómez de Liaño, si así lo estima el CGPJ, estará en condiciones de hacer oposiciones o de acceder, en su caso, a la judicatura por algunos de los otros sistemas legalmente establecidos.

En todo caso, ésa sería la interpretación más favorable para Gómez de Liaño, según fuentes del CGPJ, que recuerdan el debate producido en el pleno a propósito de la aplicación de la sentencia condenatoria y del eventual indulto.

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Los consejeros propuestos por los partidos de la izquierda estimaban, en línea con el informe que el Supremo remitió al Ministerio de Justicia, que una vez que el condenado había sido privado definitivamente de su condición de juez, no cabía el indulto ni su regreso a la carrera judicial.

En cambio, la mayoría de los vocales del CGPJ propuestos por el PP admitieron que, una vez transcurridos los 15 años de inhabilitación impuestos por el Supremo, Gómez de Liaño podría volver a ejercer como juez, si el CGPJ le rehabilitaba.

Hubo unanimidad en el pleno sobre la ejecución de la sentencia condenatoria "en sus propios términos", pero el indulto volverá a poner el asunto sobre la mesa.

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