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EL GOBIERNO CONCEDE 1.443 INDULTOS

La rehabilitación del delito de prevaricación exige un expediente y cinco años

A pesar del indulto del Gobierno, la reintegración a la carrera judicial de un magistrado como Javier Gómez de Liaño, condenado como autor de un delito continuado de prevaricación, exigiría un expediente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que se resolviera favorablemente, en todo caso no antes de cinco años sin delinquir desde la extinción de la pena, según fuentes jurídicas.El artículo 136 del Código Penal que señalan las citadas fuentes establece que "los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener (...) la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del juez o tribunal sentenciador", y una vez que, entre otros requisitos, hayan transcurrido cinco años sin delinquir desde la extinción de la condena, por tratarse de una pena grave.

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La obtención de la rehabilitación es una condición imprescindible, siempre según las mismas fuentes, para el reingreso en la carrera judicial, ya que el artículo 303 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial establece que "están incapacitados para el ingreso en la carrera judicial", entre otros, "los condenados por delito doloso [intencionado] mientras no hayan obtenido la rehabilitación".

Al ser Gómez de Liaño el primer juez indultado de la pena por prevaricación, no existen precedentes sobre su alcance.

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