Absuelto porque el registro policial sólo lo autorizó la pareja del acusado
La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto del delito de narcotráfico por el que la Audiencia de Málaga condenó a tres años y medio de cárcel a un hombre en cuyo domicilio la policía halló diversas cantidades de droga. La razón de la absolución ha sido la nulidad "radical e insubsanable" del registro policial sin permiso judicial y sólo autorizado por la compañera de hecho del acusado, cuando fue detenida.La sentencia, dictada el 14 de noviembre y de la que ha sido ponente José Antonio Martín Pallín, justifica la condena de la mujer, en cuyo poder la policía encontró heroína, pero niega validez a la autorización que ella dio -además, antes de que le asistiera un abogado- para el registro policial del domicilio que compartía con su compañero, quien se opuso a la entrada de la policía.
El Supremo recuerda que la inviolabilidad del domicilio es "un derecho individual cuya titularidad reside tanto en uno como en el otro componente de la pareja que convive en un mismo domicilio", así como que "el ejercicio del mismo es personalísimo", sin que sea posible "atribuirse la representación del otro".
Los magistrados señalan que, dado que la mujer fue detenida a las 13.45 y el registro se efectuó a las tres de la tarde, hubo "tiempo más que suficiente" para pedir autorización judicial.
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