La Audiencia absuelve a tres directivos de constructoras de un delito ecológico
La Audiencia de Bilbao ha absuelto a tres directivos de las constructoras Ferrovial y Cadagua de la acusación de delito ecológico en la obras de la depuradora de Gorliz, en 1995. El fallo considera que no hay pruebas suficientes para certificar la muerte de cerca de 200 peces y anfibios a causa de las obras dado "que no existía constancia anterior" de que hubiera "fauna piscícola" en el arroyo que recibió los vertidos. La asociación naturalista Txipio Bai se mostró perpleja por el fallo al considerar que "es evidente que existen pruebas".
El caso se basaba en la muerte de miles de peces de un arroyo ocurrida en abril de 1995 y provocada al parecer por el vertido de escorias de acero utilizadas en los trabajos de explanación para construir la depuradora de aguas residuales de Gorliz. Las escorias provocaron "un aumento considerable del ph [nivel de acidez] del arroyo, debido a la presencia elevada de calcio y una disminución del oxígeno disuelto", señalaba el fiscal. Éste pedía un total de siete meses de prisión (dos años y cuatro meses en cada caso) para Javier López-Ulloa, representante legal de Ferrovial; Luis Quintana, jefe de obra, y José Luis Mugueta, gerente de la unión temporal formada por Ferrovial y Cadagua.En el juicio, celebrado en septiembre, el fiscal estimó que los tres encausados también habían desobedecido las órdenes de paralización de los trabajos decretada por el Ayuntamiento de Gorliz, tras la rotura de una conducción de aguas residuales, o la acotación de la zona afectada, un área de baño de la playa de Gorliz.
La sentencia, dictada por el Juzgado de lo Penal número 6 de la Audiencia de Bilbao, establece que no se "analizó ningún especimen muerto para fijar la causa exacta de la muerte" y tampoco existía "constancia anterior a estos hechos de que el arroyo tuviera fauna piscícola, dado lo escaso del cauce y lo turbio del agua. Tampoco existe constancia del nivel habitual del ph del agua". Añade que el arroyo se recuperó en los días siguientes y concluye que "no existe prueba suficiente para acreditar, sin lugar a dudas, que la mortandad de los peces se produjo por el vertido de la escoria de acero al arroyo".
La titular del Juzgado de lo Penal número 6 censura que los análisis del ph del agua se realizaron "varios días después de recoger las muestras de agua, cuando todos los peritos preguntados por esta cuestión dictaminaron que la medición del ph debe hacerse o bien in situ o como máximo dentro del plazo de 48 desde la recogida".
El fallo considera que no hay situación de grave perjuicio a la vida animal y vegetal del arroyo, "ya que tampoco sabemos cuáles eran las condiciones medioambientales del arroyo con anterioridad a estos hechos".
La asociación Txipio Bai, que denunció el suceso hace ya cinco años, mostró su perplejidad por el fallo al considerar "evidente que existen pruebas". "Parece sugerirse que alguien puso los peces muertos allí porque no estaban antes". Este grupo censuró también los retrasos en el juicio, que debio suspenderse la primera vez por la ausencia de una testigo, que obligaron al cambio del fiscal. Al no existir acusación particular, sólo el fiscal puede recurrir el fallo, decisión que aún no ha tomado.
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