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El Supremo niega que los antecedentes impidan obtener la nacionalidad

Chaves cree que la comunidad andaluza podrá acoger a 50.000 inmigrantes

Una sentencia del Tribunal Supremo ha establecido que contar con antecedentes policiales no es suficiente motivo para denegar la nacionalidad española. De este modo rechaza que quien los tenga incumpla el requisito de la buena conducta cívica, imprescindible para conseguir este reconocimiento. Así, el alto tribunal confirma la resolución dictada por la Audiencia Nacional en 1996, en la que se concedió la nacionalidad española a un empresario, Belkacem Ch., casado y con permiso de residencia desde 1980.Con anterioridad, la autoridad administrativa le había denegado la nacionalidad al considerar que no cumplía el requisito de buena conducta cívica, por haber sido denunciado por lesiones en 1977 y existir trámites para averiguar su domicilio. El Supremo entiende que estos antecedentes no son suficientes para considerar que tenía mala conducta cívica, por lo que le concede la nacionalidad.

Por otro lado, el presidente de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves, ha cifrado en 50.000 el número de inmigrantes que la comunidad andaluza podrá acoger los próximos años con la entrada en vigor de la nueva Ley de Extanjería. Con la aprobación en 2001 de la nueva normativa se procederá a la regularización de los "50.000 inmigrantes que no han estado antes regularizados".

El presidente andaluz reiteró que Andalucía "necesitará más inmigrantes" en los próximos años, ya que "hay sectores productivos que lo precisan y es evidente que hay que casar la oferta y la demanda de trabajo".

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