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Las administraciones estarán obligadas por ley a responder a las peticiones de los ciudadanos

El Ministerio de la Presidencia ha elaborado un anteproyecto de ley para regular el derecho ciudadano de petición, previsto en el artículo 29 de la Constitución, que se ejerce ahora según una ley de 1960. Como parece "llegado el momento" de proceder a su actualización, la futura ley orgánica establecerá que las peticiones podrán incorporar una sugerencia, una iniciativa, una información o expresar quejas o súplicas sobre cualquier asunto de interés general, colectivo o particular. Sus destinatarios serán los poderes públicos, y de su ejercicio no podrán derivarse perjuicios para el peticionario.

Ejercicio sin perjuicio

El objeto del derecho de petición se caracteriza "por su amplitud", está referido a cualquier asunto de interés general, colectivo o particular, y su ejercicio debe caracterizarse por su "sencillez y antiformalismo", según consta en la exposición de motivos del texto. Los poderes públicos tendrán la obligación de acusar recibo y contestar.El Tribunal Constitucional ha amparado en alguna ocasión a ciudadanos que pretendieron ejercitar este derecho. Una sentencia de 1993 dio la razón a un ciudadano que dirigió una instancia al Parlamento de Canarias en la que solicitaba que éste instara al Gobierno central "a realizar cuanto antes la convocatoria anual de ayudas para estudiantes que tenían que trasladarse a las universidades peninsulares, o a que se reformasen dichas ayudas, teniendo en cuenta también a los canarios que residen fuera de las islas y que necesitan la ayuda oficial".

El Constitucional subrayó "la pulcritud, el talante constructivo y el respeto" del peticionario a las instituciones, frente a las que su solicitud "no mereció atención alguna", ya que la pasividad del Parlamento canario fue "absoluta" y ni siquiera se reenvió a otros destinatarios, como el propio Gobierno o el Defensor del Pueblo. La sentencia condenó al Parlamento canario a tramitar la petición, incluyendo un "acuse de recibo" y que se comunicase al peticionario el acuerdo adoptado.

Existe un variado muestrario del ejercicio del derecho de petición, casi siempre con carácter colectivo: desde las comunidades de vecinos que protestan por los horarios de cierre de los bares de copas o por irregularidades en viviendas del Instituto de la Vivienda de Madrid, hasta el ejercicio por el Comité Reivindicativo y Cultural de Lesbianas (Crecul) para reconocer a las parejas de homosexuales como unidades familiares, o por colectivos ecologistas en la preservación de espacios naturales.

Según el anteproyecto de ley orgánica elaborado por el ministerio que dirige Mariano Rajoy, podrá ejercer este derecho "toda persona natural o jurídica, individual o colectivamente", y "sin que de su ejercicio pueda derivarse perjuicio alguno para el peticionario, salvo que incurra en delito o falta".Sin embargo, y tal como establece la Constitución, los miembros de las fuerzas o institutos armados o de los cuerpos sometidos a disciplina militar, "en lo que afecte al ámbito de su actividad profesional, podrán ejercer ese derecho individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica". Fuera del ámbito militar, se regirán por lo dispuesto en la futura ley.

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En el ámbito militar ese derecho fue ejercido individualmente por más del 90% de suboficiales de la Base Aérea de Zaragoza, que pidieron la baja de vuelo en apoyo de una reivindicación salarial. Pero hacerlo de forma colectiva por similares motivos les costó a ocho sargentos de un cuartel de Aragón una sanción de arresto confirmada el año pasado por el Tribunal Supremo.

El derecho de petición podrá ejercerse "ante cualquier institución pública, administración o autoridad investida de facultades y atribuciones decisorias". Podrá versar sobre cualquier asunto de la competencia del destinatario y se formulará por escrito pero debe incluir necesariamente la identidad del solicitante, el lugar elegido para las notificaciones y el objeto y destinatario de la solicitud. Las peticiones colectivas deberán ir firmadas por todos los solicitantes.

El peticionario podrá remitir copia del escrito a otra institución diferente para su conocimiento y en las comunidades autónomas podrán utilizarse las lenguas cooficiales.

La petición podrá presentarse ante cualquier registro y se acusará recibo de la misma dentro de los 10 días siguientes. No se admitirán solictitudes sobre cuyo objeto exista un procedimiento parlamentario, administrativo o judicial ya iniciado.

La inadmisión de la petición deberá ser "motivada en todo caso" y deberá acordarse y notificarse al interesado en los 30 días hábiles siguientes al de su presentación.

Derecho histórico y realidad actual

"No debe pensarse que el de petición es un derecho menor. Desde luego, históricamente no lo ha sido. Y en el momento actual entronca de manera adecuada con las tendencias mayoritarias que proclaman una mayor participación de los ciudadanos", señala el anteproyecto."El derecho de petición es de los más antiguos del mundo", indicó ayer a este periódico el catedrático de Derecho Constitucional Diego López Garrido. "La nobleza ejercía ese derecho pidiendo cosas al rey a cambio de votarle créditos para las guerras. El más antiguo es el Petition of Rights británico".

López Garrido, dirigente de Nueva Izquierda, señaló que el Grupo Parlamentario Socialista iba a presentar o había presentado ya una proposición no de ley sobre el derecho de petición. En su opinión, éste debería establecer la posibilidad de que, en determinados casos, al peticionario se le permita hablar ante el Parlamento, como sucede en el Bundestag alemán.

El anteproyecto de Presidencia señala que si la petición se admite a trámite, la autoridad a la que vaya dirigida estará obligada a contestar en el plazo máximo de tres meses. Cuando la petición se estime fundada, se adoptarán las medidas oportunas para lograr su efectividad.

La inadmisibilidad de la petición, la omisión del deber de contestar en el plazo establecido o la ausencia de contestación podrán ser objeto de un recurso contencioso-administrativo por el procedimiento preferente de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.

El anteproyecto excluye las quejas dirigidas al Defensor del Pueblo o las formuladas por los internos en el ámbito de la Administración penitenciaria.

El anteproyecto del Ministerio de la Presidencia ha pasado a informe del Consejo de Estado.

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