Telefónica recibe dos fallos judiciales en contra en menos de 24 horas "por obstruir la competencia"
En menos de 24 horas, los tribunales han dado dos varapalos a Telefónica por obstruir la competencia. Por un lado, la Audiencia Nacional ha confirmado la multa de 1.400 millones impuesta por el Tribunal de la Competencia a la operadora por "obstaculizar" en 1998 la implantación de Retevisión, su inmediato rival, mediante la campaña de descuentos Planes Claros. Por otro, una juez de Majadahonda (Madrid) ha condenado a Telefónica por conducta desleal con la promoción de esos descuentos especiales y la obliga a resarcir a Retevisión por daños y perjuicios. Telefónica ha recurrido.
Con fecha 24 de octubre de 2000, la sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional notificó a Telefónica de España, la filial del grupo dedicada a la telefonía fija, la confirmación de la sanción impuesta a la operadora por el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) el pasado 8 de marzo. El tribunal, que presidía entonces Amadeo Petitbó, multó a Telefónica con 1.400 millones por desarrollar una estrategia planeada para "obstaculizar" la implantación de Retevisión y "reforzar su posición de dominio" mediante la campaña de descuentos "no autorizados" conocida como Planes Claros. Se trata de la sanción más alta impuesta por el Tribunal de la Competencia a una sola empresa y fue recurrida por Telefónica.La Audiencia desestima la solicitud de suspensión de la resolución del TDC y, aunque reconoce que "la multa impuesta es de notable cuantía", señala que la anulación de la sanción le habría reportado a Telefónica una "publicidad semejante [a la de la sanción] que restableciese su imagen". Un portavoz de la operadora subrayó que "el rechazo de la suspensión no significa que esté probada la culpabilidad".
Vías paralelas
En torno a los Planes Claros, que Telefónica aún comercializa con descuentos de hasta el 55% sobre las tarifas oficiales en llamadas provinciales, interprovinciales e internacionales, se ha desarrollado una de las batallas legales más enconadas entre Telefónica y Retevisión. De hecho, ha sido la primera vez que los servicios de la Competencia, cuyas actuaciones se iniciaron el 22 de abril de 1988, han llevado a cabo registros en una empresa. Fue en las oficinas de Telefónica y en la agencia de publicidad que llevó a cabo la campaña, una de las más costosas para el operador dominante.Tan sólo 24 horas después de que la Audiencia dictara su sentencia -contra la que no cabe más que pagar la multa, aunque el proceso continúe hasta que se pruebe o no la culpa-, el Colegio de Procuradores envió a las partes el 25 de octubre pasado otra sentencia del Juzgado número 1 de Majadahonda (Madrid).
La sentencia, la primera de este tipo que se tramita por vía ordinaria contra Telefónica, condena a la compañía presidida por César Alierta por "conducta desleal" consistente en "la promoción de los Planes Claros". La resolución del juzgado ordinario, contra la que Telefónica recurrirá en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, responde, paradójicamente, a una demanda del operador dominante contra el grupo que preside actualmente Luis Alberto Salazar-Simpson.
En paralelo a la denuncia que Retevisión presentó en el TDC en 1998, Telefónica acusó al segundo operador por la vía ordinaria de competencia desleal y de publicidad ilícita, porque, a su juicio, Retevisión carecía de tarifas, prestaba un servicio limitado y no tenía derecho a cobrar a sus clientes porque usaba la infraestructura de Telefónica. La operadora, presidida entonces por Juan Villalonga, reclamó 5.000 millones de pesetas, alegando que, entre otras cosas, Retevisión utilizó en su publicidad al actor José Luis López Vázquez "demacrado y envejecido" y las antiguas cabinas, que el consumidor relacionaba con épocas pasadas.
Daños y perjuicios
La sentencia de la juez Ángeles Velasco desestima la demanda de Telefónica y la condena a "resarcir económicamente a Retevisión [encuadrado en el grupo Auna] por los daños y perjuicios" ocasionados con el lanzamiento de los Planes Claros. La cantidad a pagar, que previsiblemente será inferior a la marcada por el TDC, se determinará tras un estudio pericial que tendrá en cuenta el valor del tráfico que Retevisión dejó de gestionar y el lucro cesante generado a consecuencia de los Planes Claros. La sentencia, que se sucede a una demanda de "reconvención" presentada por Retevisión, considera probado que Telefónica llevó a cabo una campaña de publicidad "sin precedentes" dirigida "esencialmente a frenar el crecimiento del número de abonos que se venían produciendo al servicio ofrecido por Retevisión".
La juez concluye que la conducta de Telefónica es desleal y representa "un atentado contra la consolidación de un fondo de comercio básico o umbral del competidor entrante, en este caso Retevisión, y con la finalidad de limitar la capacidad de elección de operador por parte de los usuarios". Telefónica ha sido condenada a pagar las costas del proceso y ha publicitar la sentencia en la prensa.
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