Andalucía carece de legislación sobre animales domésticos o peligrosos
La comunidad andaluza es una de las pocas que no ha legislado nada respecto a los animales de compañía o a los potencialmente peligrosos. En Andalucía -al igual que en Extremadura, Aragón y Asturias- el vacío legislativo se suple con las ordenanzas municipales, que son, en muchos casos, imprecisas e insuficientes. Así se concluye en el trabajo preparatorio de la tesis doctoral de José María Pérez Monguió, docente investigador del departamento de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de Jerez.
Cuestiones sanitarias
Pérez Monguió ha firmado la primera recopilación que existe sobre la materia en todo el territorio nacional. El trabajo, editado por Tecnos, pone en evidencia los vacíos legales que existen en la materia y refleja cómo afecta a cuestiones básicas relacionadas con animales de compañía.No hay control sobre la cría y el comercio de estas especies (que mueve miles de millones de pesetas), no existen sistemas de identificación y registro de los animales, y se posterga aún la regulación de la tenencia de estos animales, con sus derechos y obligaciones.
"Hay gente para todo"
En Andalucía, la única ley que existe en este ámbito es la de perros lazarillos, aprobada en 1998. "Cada Ayuntamiento ha ido haciendo ordenanzas por su cuenta y a su entender; pero sin un marco legislativo, por lo que no existe una homogeneización adecuada", indica Pérez Monguió.
"Por lo tanto, hay mucho descontrol sobre el número de animales, sus características y sus propietarios, lo que afecta incluso a las cuestiones sanitarias", explica el docente investigador del departamento de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de Jerez.Las comunidades autónomas más remolonas han encontrado un asidero a su tardanza reguladora en el retraso que acumula también el desarrollo reglamentario de la ley de animales potencialmente peligrosos, aprobada el 23 de diciembre del año 1999 e impulsada por el Gobierno central como respuesta rápida a los casos de agresiones que se produjeron por parte de perros de determinadas razas.
Desde entonces, no ha avanzado el trabajo legislativo y sigue sin definirse lo más básico: cuáles son los animales potencialmente peligrosos. Según el artículo segundo de esta ley, son aquellos que, "perteneciendo a la fauna salvaje, tengan capacidad de causar la muerte o lesión a personas y animales".
Sin embargo, aún no se ha especificado cuáles y en qué circunstancias deben tener tal catalogación, cómo se debe actuar y qué limitaciones se imponen al adiestramiento.
Respecto a los animales de compañía, se mantienen muchas incógnitas, porque si bien son aquellos "que puedan ser usados como compañía", según el texto legal, hay "quien usa serpientes, pájaros del Amazonas o mapaches" para ese fin, dice el docente investigador del departamento de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de Jerez.
Pérez Monguió destaca que "la compañía es la función del animal, lo que debería distinguirse claramente de su condición". A través de esa denominación, perros como los pitbulls, que se han visto implicados en varias agresiones a personas, también tendrían la catalogación exclusiva "de compañía".
De hecho, una sentencia de un tribunal de Gerona razonaba que si bien no es habitual que las personas convivan con leones o tigres, advertía de que "hay gente para todo".La falta de desarrollo de la ley también permite que las comunidades autónomas no hayan organizado un registro central informatizado al que puedan acceder todos los organismos y particulares, como exige la ley.
Asociaciones como Perros y Ciudadanos y grupos ecologistas han reiterado la necesidad de legislar correctamente sobre estas cuestiones en Andalucía. "Aquella ley se promulgó con mucha urgencia, pero mientras no se desarrolla, el tema está por resolver", concluye el investigador del departamento de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de Jerez.
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