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Los jueces creen que la ley actual basta para garantizar el cumplimiento íntegro de las penas

Los penalistas opinan que la cadena perpetua no tendría efectos intimidatorios sobre los etarras

Sin posibilidad de redención

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La reintroducción de lo que se conoce como "cadena perpetua" no parece posible por su colisión con los fines de reeducación y resocialización del delincuente previstos en el artículo 25.2 de la Constitución. Habría de ser una cadena perpetua de corte actual, al estilo de los países europeos en los que está implantada, a los que España, en la concesión de extradiciones, pone como condición para la entrega que, de imponerse la pena de cadena perpetua, ésta "no suponga indefectiblemente prisión de por vida". Los penalistas aseguran que con el actual Código Penal a los terroristas de ETA se les pueden imponer los 30 años de cumplimiento efectivo en prisión, lo que no difiere mucho de las cadenas perpetuas de los países del entorno europeo.La escalada terrorista ha propiciado un debate que está más en la calle que en instancias políticas y judiciales. Por más que algún juez, como el instructor de la Audiencia Nacional Guillermo Ruiz Polanco, el de las "dos hostias" al etarra Harriet Iragi, haya puesto el dedo en la llaga ciudadana: "Con las leyes que hay y ejecutando sentencias no se está consiguiendo nada. Yo he dado la libertad condicional a gente de ETA que llevaba 20 años sin salir, porque se niegan a pedir permisos de salida. Han pasado 20 años y la violencia sigue, la dinamita sigue. ¿Cumplimiento íntegro, endurecimiento? No lo sé. Quien tenga una solución razonable, que la ponga en práctica. Algo hay que hacer. Esta locura tiene que terminar".

20 años de promedio

Desde otra perspectiva, José Ricardo de Prada Solaesa, magistrado de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, asegura que "con el actual Código Penal, que hace posible el cumplimiento de hasta 30 años de prisión, es más que suficiente".

El Código Penal de 1995 no ofrece posibilidades de redención. Sin embargo, a los integrantes de los comandos desarticulados en los años 80 o los etarras juzgados por delitos cometidos con anterioridad a 1995, se les aplica el viejo Código Penal, que también contemplaba un máximo de 30 años de cumplimiento, pero de los que había que deducir la redención por el trabajo, a razón de un día redimido por cada dos trabajado, además de otras redenciones extraordinarias.Los jueces saben que los etarras encarcelados por delitos cometidos antes de 1995 no cumplirán más de 20, a lo sumo 22 años de prisión. Muchos de los más duros, los hermanos Troitiño, Henri Parot, Mercedes Galdós, Iñaki de Juana Chaos, etcétera, saldrán de prisión en el próximo decenio. "Henri Parot, el etarra francés, es un auténtico killer y puede salir dentro de diez años. Va a ser un horror", comenta un magistrado de la Audiencia Nacional. Pero saben que aunque duela, "habrá que asumirlo". Debido a la irretroactividad de las leyes penales, todos reconocen que no puede hacerse nada por impedirlo. Al menos, salen "desactivados" para volver a empuñar la pistola.

Otro magistrado de la Audiencia Nacional que prefiere el anonimato explica el mecanismo que ha hecho aflorar en la calle esa sensación de que a los etarras la prisión "no les dura nada". Y si no les dura menos es, en parte, por su propia actitud antisistema.

"Un convicto condenado a 30 años", explica el magistrado, "puede acceder a la libertad condicional en el último cuarto de la condena, es decir, a partir de los 22 años de prisión. Pero antes tiene que haber alcanzado el tercer grado de tratamiento penitenciario y los etarras casi nunca lo alcanzan. La mayoría de ellos están clasificados de segundo grado y por su tradicional negativa a integrarse en el sistema carcelario, renuncian a progresar de grado, lo que en la práctica les impide acceder a la libertad condicional. Lo que se les aplica automáticamente son las redenciones por el trabajo".

¿Cuánta pena redime un etarra condenado al máximo de 30 años según el viejo Código? "Sin libertad condicional y sin sanciones, aproximadamente 180 días de redención ordinaria por el trabajo, más 100 días de extraordinaria por estudios. Ellos nunca aceptan destinos ocupacionales como limpieza, cocina, economato o enfermería. Han hecho muchos cursillos de informática y carreras universitarias. Por un curso aprobado se concedían habitualmente 90 días de redención, y en algunos centros se redimía incluso por las horas de asistencia al gimnasio".

En suma, un etarra juzgado con el antiguo Código ha venido redimiendo 365 días por año de prisión más otros 280 días de redenciones. Lo que explica que el máximo de 30 años de cumplimiento se reduzca a unos 17 de cumplimiento efectivo, sin libertad condicional. Los periodos sin redención por sanciones han ido retrasando esa salida hasta los aproximadamente 20 o 22 años. Lo normal será que cumplan un promedio de 20 años seguidos de estancia en prisión"."¿Qué añadiría entonces la cadena perpetua? "Más intimidación no, aunque a lo mejor sirve para tranquilizar a los ciudadanos", añade el magistrado. "En realidad, muchas cadenas perpetuas impuestas en otros países se quedan en lo que ahora se ahorran con el viejo Código".

Jacobo López Barja de Quiroga, vocal del Consejo General del Poder Judicial especializado en Derecho Penal, afirma que sólo son admisibles penas que persigan la resocialización del delincuente: "Esto no quiere decir que no puedan existir penas largas de prisión, pero la prisión perpetua absoluta no cabe en el marco de un Estado de derecho ni en nuestra Constitución", añade.

Sin embargo, "una prisión a la que se pueda denominar perpetua con una cláusula de posible concesión de libertad provisional, como existe en otros países como Inglaterra, Italia o Alemania entraría en el marco constitucional". Sobre la utilidad de la pena, Barja de Quiroga asegura: "Efectivamente, no está acreditado que evite la comisión de nuevos delitos y quizá no es la más adecuada, porque no disuade. Habría que pensar en otro tipo de medidas, como la custodia de seguridad que se aplica en Alemania a los que siguen siendo peligrosos tras el cumplimiento de la condena".

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