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Suspendida un año una juez que se negó a tomar declaración a un detenido

Adujo que el caso no era de su competencia y se fue al gimnasio

El Tribunal Supremo ha confirmado un año de suspensión a una juez de Madrid por negarse a tomar declaración a un detenido y ausentarse del juzgado. La magistrada, que luego fue localizada en el gimnasio, reiteró que el caso no era de su competencia y pertenecía a otro partido judicial. El detenido, que tuvo que pasar la noche en un calabozo, estuvo "privado de libertad unas 24 horas de modo ilegal", según la sentencia.

A la juez María Jesús G. P. el Consejo Superior del Poder Judicial (CGPJ) la había impuesto un año de sanción por falta muy grave, por no haber atendido los insistentes requerimientos que le hicieron el secretario del juzgado y el fiscal para que adoptara alguna resolución. El CGPJ señaló "la desatención injustificada y reiterada en el ejercicio de las competencias judiciales" durante esa actuación de la magistrada como titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Collado Villalba (Madrid).La Guardia Civil, según la sentencia del Supremo, detuvo en julio de 1997 a una persona como presunto autor de robo con fuerza en casa habitada, y seguidamente comunicó al juzgado de Collado Villalba que el detenido sería puesto a disposición judicial al día siguiente.

Al ser trasladado el detenido al juzgado, que correspondía ese día al servicio de guardia, la juez manifestó verbalmente a los agentes que las diligencias instruidas no eran de su competencia, por pertenecer a otro partido judicial. La juez dijo a los guardias que se llevaran al detenido, y luego se ausentó del juzgado sin haber tomado ninguna resolución.

La sentencia explica que tanto el secretario judicial como el fiscal la telefonearon para convencerla de adoptar alguna medida en relación con el detenido, "encontrándose en el gimnasio cuando fue localizada y reiterando que no era competente". Al día siguiente, acordó la juez la libertad del detenido, tras la petición que el fiscal la había dirigido casi 24 horas antes.

Para el Supremo, esa actuación de la juez constituye una falta muy grave porque "la desatención afectaba a la situación personal, de libertad o de privación de ella, de un detenido". El tribunal recuerda que la magistrada se encontraba en el curso de un servicio de guardia.

"Nos hallamos en presencia de uno de los más esenciales, si no el más esencial, de los servicios que corresponden a un Juzgado en horas de guardia, cual es el de atender y resolver sobre dicha situación personal del detenido que se ponía a su disposición, cuyo derecho fundamental a la libertad estaba en juego", indica la sentencia.

El fallo añade que se concretó "la mencionada desatención o retraso en ausentarse del Juzgado con dirección a un banco o a un gimnasio, no se sabe, cuando de antemano sabía que iba a realizarse tal puesta a disposición, y en no volver a él cuando tuvo conocimiento por teléfono de la situación originada, para adoptar la decisión que correspondiera y que sólo a ella incumbía, mostrando así una grave despreocupación hacia sus ineludibles obligaciones".

Según el Supremo, se produjo una reiteración en la actitud de la juez al persistir en su negativa a pesar de la insistencia de los funcionarios, "así como en su contumacia en eludir tal obligación con excusas inadmisibles".

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