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Tribuna:LOS PROBLEMAS DE LOS INMIGRANTES
Tribuna
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La inmigración y los derechos fundamentales

El autor sostiene que el Gobierno está manteniendo posturas diferentes sobre la inmigración en la elaboración de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y en la reforma de la ley de Extranjería.

No debería darse ya por bueno el actual redactado de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. No debería porque, una vez más, la Europa democrática ha dedicado poca atención al tema de la inmigración o, mejor dicho, de los derechos de las personas inmigradas, como viene ocurriendo siempre que se tratan temas más generales. La Carta (que se aprobará en el Consejo Europeo de diciembre) supone un gran avance para la ciudadanía europea, pero sigue dejando pendiente la mejora de los derechos de los residentes de nacionalidad no comunitaria.En su articulado, la Carta utiliza tres fórmulas distintas para definir quiénes son los titulares de los derechos que enuncia. Hay artículos que comienzan diciendo: "Toda persona tiene derecho a...", dejando claro que tal derecho ampara a cualquier persona que se halle en Europa, independientemente de si se trata de un residente, de un turista o de un inmigrante en situación irregular (la fórmula "Nadie podrá..." es de la misma naturaleza, pero expresada en sentido negativo). Otros comienzan de esta manera: "Todo ciudadano de la Unión, así como toda persona que resida en un Estado miembro..."; en cuyo caso quedan claramente excluidos del derecho enunciado los inmigrantes en situación irregular. Por último, hay artículos que dicen sin más: "Todo ciudadano de la Unión..."; y éstos son precisamente los más preocupantes, porque excluyen del derecho enunciado a todos los residentes de nacionalidad no comunitaria; incluidos aquéllos que tienen residencia permanente o de larga duración; incluidas también las personas nacidas en la Unión Europea y que han vivido aquí toda su vida, pero cuya nacionalidad no es la de un Estado miembro.

El derecho a votar en las elecciones municipales en el país en el que se está residiendo, cuando se tiene la nacionalidad de otro, se presenta como exclusivo de los ciudadanos de la Unión (nacionales de los Estados miembros). No se ha querido aprovechar la extraordinaria ocasión que brindaba la elaboración de una Carta de derechos fundamentales, para avanzar en el reconocimiento de ese derecho a los residentes de nacionalidad no comunitaria, aunque sólo hubiese sido a los que tienen residencia permanente. No se ha querido, a pesar de que cuatro países de la Unión lo tienen concedido, a pesar de que el Parlamento Europeo se ha pronunciado ya en su favor, a pesar de que la Asamblea Nacional francesa también lo haya hecho recientemente y a pesar de que también se han pronunciado en esa dirección gran número de ayuntamientos por toda Europa. Pobre Carta de derechos fundamentales la que sólo es capaz de plasmar sobre el papel lo que ya son derechos consolidados, sin avanzar nada en el reconocimiento de otros nuevos.

Los artículos sobre protección de la familia no hacen ni tan siquiera mención al derecho a la reagrupación familiar de los residentes no comunitarios. Aspecto al que todo el mundo le reconoce extraordinaria importancia para favorecer la integración social de las personas inmigradas, y que no en todos los países de la Unión está suficientemente amparado por la legislación nacional (Austria, por ejemplo, tiene cuotas anuales para la reagrupación familiar).

Tampoco se ha querido avanzar en la concesión del derecho a la libre circulación de los trabajadores no comunitarios, residentes en algún Estado miembro; así, el derecho a buscar empleo en cualquier Estado miembro ha quedado reservado para los ciudadanos comunitarios (art. 15.2). Más llamativo es aún que haya un artículo (el 32.2) que reserva para los trabajadores nacionales de un Estado miembro, que residen en otro Estado miembro, el derecho a las mismas prestaciones de seguridad social, las mismas ventajas sociales y la misma atención sanitaria que disfrutan los nacionales de este Estado miembro. ¿Se podrá, por tanto, imponer condiciones inferiores, en esos aspectos, a los trabajadores que sean residentes no comunitarios?

Si la Carta se aprueba tal y como está, la Unión Europea habrá vuelto a comportarse de forma excluyente, contradiciendo el principio de universalización de los derechos fundamentales. Pero, dicho esto, también hemos de decir que la Carta se sitúa por delante, en derechos de los inmigrantes, de lo que será nuestra ley de extranjería española si finalmente se aprueba el texto que el Gobierno ha presentado y está en el Parlamento en trámite de urgencia.

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Mientras en la Carta los derechos de reunión y asociación (art. 12) son atribuidos a "toda persona", en la ley de extranjería propuesta por el Gobierno (art. 7 y 8) son negados a aquellos inmigrantes que se hallan en situación irregular, como también se les niegan los derechos de sindicación y huelga (art. 11). El derecho a la asistencia jurídica gratuita a quienes no disponen de recursos suficientes, en la Carta (art. 45) también es concedido a "toda persona" mientras que en la ley de extranjería del Gobierno (art. 20) se niega de nuevo a los inmigrantes en situación irregular. Esta misma diferencia, entre la Carta (art. 32.3) y la ley de extranjería (art. 20), aparece cuando se habla de ayudas sociales y de vivienda.

Estas contradicciones que se producen entre estos dos textos que se están elaborando simultáneamente llaman la atención, sobre todo cuando se nos ha hablado de la importante participación que el Gobierno español ha tenido en la elaboración de la Carta europea (EL PAÍS, 9.10.00, artículo de Álvaro Rodríguez Bereijo) y de la satisfacción de este Gobierno con el actual borrador. ¿Hemos de pensar que el Gobierno español aplica un baremo para un texto, la Carta europea, del que se sabe que no tendrá fuerza jurídica vinculante, y otro para nuestra ley de Extranjería, que sí la tendrá? ¿Se está haciendo una Carta de los Derechos Fundamentales con la intención de no cumplirla desde el primer momento?

Si el Gobierno quiere despejar esos interrogantes, no tiene más salida que la de corregir el actual proyecto de ley de extranjería en los aspectos que entran en contradicción con la Carta. Pero no querría contribuir yo también, con este artículo, a la excesiva atención que se está dando a los recortes en derechos fundamentales que tiene el proyecto de ley de Extranjería del Gobierno, frente a otros recortes en los derechos de los inmigrantes, también contenidos en ese proyecto, que me parecen mucho más graves. Los derechos fundamentales de reunión, asociación, manifestación, sindicación o huelga, aunque no se reconozcan en el texto van a ser difícilmente restringibles en la práctica (ningún sindicato, por ejemplo, consentirá que le vengan a decir que desafilie a aquellos inmigrantes en situación irregular que tenga afiliados); en cambio, hay otros recortes en el proyecto de ley que van a tener consecuencias mucho más directas y graves en la situación de las personas inmigradas. Tal es el caso cuando se convierte en motivo de expulsión el estar trabajando sin permiso de trabajo; o cuando se destroza la vía que la ley vigente había introducido para superar las situaciones de irregularidad. Recordemos que un inmigrante en situación irregular podía solicitar la residencia demostrando que llevaba dos años en España; ahora serán cinco años, lo que hará inservible el procedimiento como fórmula para reducir la constante bolsa de inmigrantes irregulares que tenemos en este país, provocada por la inaccesibilidad de las vías legales de entrada.

La nueva ley no aporta nada nuevo por lo que se refiere a la regulación de los flujos migratorios, no va a reducir la importancia de las vías irregulares de entrada, pero en cambio, va a dificultar el acceso posterior a la legalidad. Es una ley generadora de irregulares. Y si ello es así, va en contra de lo que se está predicando acerca de combatir las mafias y la sobreexplotación de los trabajadores extranjeros. Nadie puede dudar que todo lo que sea dificultar a los inmigrantes la salida de la irregularidad es favorecer a quienes se están aprovechando de tal situación para pagarles salarios inferiores y someterlos a condiciones laborales leoninas.

Éste debería ser, en mi opinión, el tema central sobre el que girase el debate que se está produciendo en torno a la reforma de la ley de extranjería. La excesiva atención que se está dando a los recortes en derechos fundamentales, frente a otros recortes, puede conducir a que, cuando el gobierno acepte corregir los artículos que tratan sobre aquellos derechos, acabe obteniendo un consenso parlamentario que su proyecto de ley no se merece. Habremos caído con armas y bagajes en lo que habrá acabado siendo la trampa de los derechos fundamentales, y tendremos una mala ley de extranjería con un consenso político que hará más difícil su modificación futura.

Miguel Pajares es presidente de la Comisión de Políticas Europeas del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes. Representa a CITE-CC OO en este foro.

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