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Hacienda puede paralizar la devolución del IRPF por deudas del cónyuge

Hacienda puede paralizar una devolución por el IRPF para compensar las deudas que el cónyuge tiene con la administración tributaria cuando la declaración es conjunta, según una sentencia del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC). La sentencia establece que el derecho de devolución -en liquidación conjunta- es una cuota indivisible, por lo que no se puede atribuir la mitad de esa cantidad a cada uno de los cónyuges y declara procedente la compensación entre dicha cantidad y el importe que sólo debe uno de los cónyuges.

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