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Retevisión debe indemnizar por la falta de cobertura de un móvil

,Un juez ha concedido una indemnización por daños y perjuicios a un usuario por la falta de cobertura de su teléfono portátil en una determinada zona de Cataluña y que le era imprescindible para su trabajo.

El Juzgado de Primera Instancia número 41 de Barcelona también anula el contrato de telefonía suscrito entre la compañía demandada, Retevisión Móvil, y el afectado, Ángel L. H. Al mismo tiempo, la juez, Soledad Ortega Francisco, concede al usuario del teléfono portátil una indemnización de 18.491 pesetas por el perjuicio que le supuso la imposibilidad de emplear el aparato.

Ángel L. H., de Vilanova i la Geltrú, acudió el 25 de junio de 1999 a El Corte Inglés y, aprovechando una promoción de Amena, la compañía de portátiles de Retevisión, adquirió uno de sus aparatos, según indica la sentencia. La promoción consistía en 20.000 pesetas gratis en llamadas, de las que las 10.000 primeras se obtenían de forma automática al conectar el teléfono y las restantes, tras efectuar la primera recarga de la tarjeta, para lo que debía abonar un mínimo de 5.000 pesetas.

El usuario demandó a la compañía al alegar, según la sentencia, que en los folletos publicitarios de la empresa "se indicaba que, próximamente, Amena tendría cobertura propia a nivel nacional y, mientras, sus clientes podrían utilizar el servicio en todo el país gracias a los acuerdos con los operadores existentes sin coste adicional". En los primeros meses, el servicio funcionó correctamente, pero, una vez finalizado el periodo de sustitución con los otros operadores, "Amena no pudo preparar su propia red, de modo que desde la población de Vilanova i la Geltrú es imposible recibir y realizar llamadas", según señala la sentencia.

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