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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Explicación

En EL PAÍS del sábado día 7 de octubre, al dar cuenta de la sentencia de la Audiencia Provincial relativa a la cuestión de los votos por correo tramitados por el PP, se recoge la censura que me hace por utilizar en la fórmula de legitimación de las firmas la expresión "...del documento nacional de identidad que me exhibe", siendo así que no comparecieron los votantes ante mí. Sin perjuicio de acatar esa resolución, quisiera explicar a los lectores de este diario porqué utilicé tal expresión; quise decir que el DNI se había, efectivamente, exhibido por el votante en las oficinas del PP y entregado para hacer la fotocopia que se llevaría a la notaría con la papeleta correspondiente para que el notario pudiera legitimar la firma "por el parecido"; me constaba que así era y creí importante recoger tal hecho; pude haber dicho "se me exhibe", pero ello suponía prescindir del hecho de que el DNI se entregaba voluntariamente por el interesado. Por otro lado, que no estaba presente ante mí resultaba del hecho mismo de la legitimación por "el parecido", pues de existir la presencia hubiera yo legitimado "por estampar su firma ante mí".Comprendo las dudas que ello ha podido suscitar al Tribunal en el acto de la vista y su postura en la sentencia. Pero tengo a mi favor la actuación del juez instructor, la de la Dirección General de los Registros y la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, todos los cuales no vieron nada extraño en ese punto de mi actuación. El TSI de Madrid dijo en su sentencia de 1 de julio de 1991 que en mis legitimaciones no había más que "alguna irregularidad de poca importancia", por lo que validó los votos de las casi 5.000 personas que utilizaron tal procedimiento.

En cualquier caso, faltó el ánimo de engañar, no sólo porque esa no fue nunca mi intención, sino porque las papeletas se entregaban a las autoridades electorales con las fotocopias de los DNI y de sobra conocían el procedimiento que seguíamos los notarios que legitimábamos "por el parecido". La verdadera cuestión de fondo fue la de si podíamos legitimar por fotocopia, en lo que hubo dos posiciones: la del TSI de Madrid, que no la rechazó, y la de la DGR, que no la admitió; se trata de una cuestión, en mi opinión, que habrá de solucionarse cuando se reforme el actual Reglamento notarial.- .

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