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Un tribunal niega que sea motivo de despido tocar el trasero a una empleada

Los jueces piden la readmisión del directivo acusado

La empresa recurre

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha sentenciado que tocar el culo a una subordinada "no es de tanta gravedad como el acoso sexual" y, por tanto, no "merecedor" del despido del que fue objeto R. G. G., directivo de la empresa Majórica. El tribunal revoca la sentencia del juez de lo social de Palma de Mallorca, que avaló el despido, como "procedente", y condena a la empresa a readmitir al despedido o a indemnizarle con 24,5 millones de pesetas.El tribunal reconoce que la acción de tocar el trasero a una empleada es de "carácter obsceno, indigno e igualmente repudiable y sancionable", pero no de tanta gravedad "como el acoso sexual". En cambio, la sentencia ahora anulada calificó la actuación de R. G. G., directivo que percibía un sueldo mensual superior a 1,2 millones de pesetas, como acoso sexual que conlleva el despido del infractor.

La carta de despido, avalada por el juez de lo social, revela que en el verano de 1999 la empleada "puso en conocimiento de la dirección de recursos humanos de la empresa" que el directivo se le acercó "silenciosamente" por detrás cuando la víctima estaba subida en una escalera y le "empezó a tocar el culo", dijo, versión que reiteró en el juicio.

La trabajadora explicó que cuando se giró y vio quién la acosaba no dijo nada, "dada su posición en la empresa". Explicó que el directivo ya le había hecho comentarios obscenos y en una ocasión le enseñó su coche y le dijo que era "adecuado para mantener relaciones sexuales".

Otra empleada aseguró que el mismo directivo le pidió que "se abriera de piernas" y le hizo otros comentarios obscenos que no denunció en su momento, "por miedo a las posibles represalias". El despido se produjo por los actos de acoso sexual contra un total de tres trabajadoras, si bien el tribunal sólo tuvo en cuenta lo que describe como "dar una palmada en el culo" de una empleada.

Según informó a Europa Press Alfonso Suárez, abogado de la empresa Majórica, dedicada a la fabricación de perlas, ha interpuesto ya un recurso contra esta decisión, por entender que "atenta contra la dignidad, respeto e integridad que merece cualquier trabajador de esta compañía", un 90% de los cuales son mujeres.Fuentes jurídicas de Baleares manifestaron a EL PAÍS la dificultad de que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo admita a trámite un recurso de casación por unificación de doctrina, único que, según estas fuentes, podría interponerse.

José Manuel Bandrés, magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, declaró por su parte a este periódico que la actuación del directivo contra la víctima es suficiente, en su opinión, para que sea calificada de acoso sexual y merezca el despido, ya que "rompe la confianza de la empleada con su superior para el desempeño de su trabajo". Bandrés invocó la jurisprudencia americana, muy dura, según dijo, con estas actitudes.

En cambio, el tribunal estimó que para que exista acoso es preciso que los hechos sean lo suficientemente graves "por la intensidad, reiteración y efectos sobre la salud mental de la trabajadora".

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