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Bruselas investiga a Visa por permitir que los bancos pacten la comisión por usar sus tarjetas

La Comisión Europea ha enviado a Visa un pliego de cargos en el que cuestiona las tasas que los bancos cobran a los comercios que utilizan los servicios del dinero de plástico. Hasta ahora, el banco que presta el servicio de Visa a un comercio abona a su vez una tasa al banco que es titular de la tarjeta con la que el cliente paga en la tienda. Bruselas, que actúa tras una denuncia de los comercios minoristas, ha detectado que el banco pagador repercute después esa tasa al comercio que es su cliente, por lo que ha decidido investigar. La UE cree que la tasa supone un acuerdo colectivo sobre precios que restringe la competencia.

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La investigación abierta por la Comisión Europea se realiza a instancia de Eurocommerce, una asociación que representa a los establecimientos comerciales minoristas europeos, que se quejó formalmente ante Bruselas por las normas sobre las tasas de intercambio de Visa y otros sistemas de tarjeta de pago.La Comisión informó ayer sobre el envío de un pliego de cargos, primer paso en la apertura de una investigación, a Visa Internacional en relación a su tasa de intercambio por considerar que representa un "acuerdo colectivo restrictivo en materia de precios". El importe es fijado por Visa International y responde a un acuerdo entre los bancos afiliados a Visa.

La llamada "tasa de intercambio" es una cantidad que paga el banco del establecimiento comercial por cada transacción al banco del titular de la tarjeta. Es, pues, una tasa interbancaria que, en la práctica, de forma indirecta paga el comerciante y puede acabar repercutiendo en el precio final de los productos del establecimiento.

No obstante, Bruselas considera adecuado el sistema de tarjetas de pago de la compañía, especialmente la denominada norma de "no discriminación", que prohíbe a los establecimientos comerciales cobrar a los clientes un recargo por pagar con tarjeta.

En la nota difundida ayer, la Comisión entiende que la tasa de intercambio representa un acuerdo colectivo sobre precios que restringe la competencia y subraya que Visa no ha alegado hasta ahora ninguna razón convincente para el mantenimiento de este sistema ya que, como también han señalado los comerciantes, otros sistemas de tarjeta de pago como ec-Karte en Alemania, pueden funcionar sin este tipo de tasas.

La portavoz del comisario de la Competencia, Mario Monti, considera que este asunto es vital para los comerciantes, que no pretenden cargar dicha tasa al consumidor; sino, al menos, lograr una rebaja, dado que supone un importante desembolso para ellos. "Las empresas de tarjetas de pago y los bancos no deberían forzar a los comercios a correr con los gastos de las transacciones", opina la Comisión, que ha invitado a Visa a formular sus observaciones y que pretende tomar una decisión definitiva al respecto en el primer semestre del próximo año.

Para Visa es una tasa lógica, ya que es esta compañía, a través de los bancos, la que instala las terminales en los puntos de venta y las conexiones, entre otras cosas. "Todo eso vale un dinero que hay que recuperar", comentaron ayer en la compañía. Una tasa, en definitiva que le cuesta al comerciante alrededor del 1,5% del total de la venta. Según datos de la Comisión, la tasa de intercambio representa alrededor del 80% del importe abonado por el establecimiento comercial a su banco cada vez que acepta el pago con tarjeta Visa. Anoche Visa anunció que invertirá 28.500 millones de pesetas hasta 2005 para sustituir la banda magnética de sus tarjetas de crédito por un microprocesador.

Mientras resuelve la investigación, la UE se dispone a dar por buena la denominada norma de no discriminación. La asociación de pequeños comerciantes minoristas Eurocommerc consideraba que con dicha norma los pequeños establecimientos se veían en la necesidad de abonar la tarifa (hasta el 4% de la compra) frente a los grandes, que tienen mayor margen para negociar descuentos. Suecia y Holanda han suprimido la norma de no discriminación tras la intervención de las autoridades nacionales de competencia. En España se aplica siempre la no discriminación y en el Reino Unido está considerada anticonstitucional.

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