Con el permiso de los padres
"La salida de alumnos menores de edad fuera del centro, sea o no en el tiempo del recreo, debería contar con la autorización de los padres o tutores obtenida previamente por el centro", ha declarado el Defensor del Pueblo. En una nota en que explica su postura añade que debería ser responsabilidad del centro "el control y supervisión de los alumnos que tengan autorizada la salida en los periodos de descanso".
El pasado noviembre, el entonces adjunto segundo de esta institución, Antonio Uribarri Murillo, pidió explicaciones a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid
sobre la normativa vigente tras recibir una queja de una persona que manifestó ante esa institución "su malestar y preocupación" por que estudiantes menores de edad abandonaran el recinto escolar dentro del horario lectivo.
La consejería elaboró un informe en el que ha interpretado que la normativa -el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto en 1996, y la orden del 29 de junio de 1994- prohibía salir durante toda la jornada escolar.
"A juicio de esta institución, la mencionada interpretación no se desprende de manera inequívoca de los preceptos alegados", le contestó Uribarri a la Administración el pasado abril. Les instaba por carta a "que se introdujese una mayor concreción" en el tema para que "los centros docentes, partiendo de esa base inequívoca, pudieran realizar las concreciones que consideren oportunas en sus reglamentos de régimen interno".
Y eso es lo que hizo la consejería al enviar a principio de curso a los casi 300 institutos una circular estableciendo que "ni durante el horario de los alumnos, ni durante los descansos que establece el mismo se puede abandonar el recinto escolar".
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