Derecho a la información ambiental
El derecho a la información es un derecho de los ciudadanos y una obligación de la Administración. De ahí el firme compromiso del Gobierno Valenciano, consciente de la creciente demanda de información ambiental por parte de la sociedad, de acercarla a los valencianos. Esta apuesta por la transparencia se traduce en el diseño y puesta en funcionamiento por parte de la Conselleria de Medio Ambiente del Centre d'Informació i Documentació de la Comunidad Valenciana (CIDAM) con la función de gestionar de forma integrada toda la información que en materia de medio ambiente se genera en nuestra Comunidad.Pero además, con el objeto de ir más allá y garantizar ese derecho constitucional a los ciudadanos, la Generalitat Valenciana va a sacar adelante la Ley Valenciana de Participación e Información en materia de medio ambiente.
Solo en la medida en que una Administración moderna asuma ese talante abierto, de apertura al medio social y de servicio al ciudadano, se podrá implantar el principio de transparencia informativa.
Es, por lo tanto, una obligación de las Administraciones Públicas facilitar el acceso de los ciudadanos a la información ambiental además de establecer los canales adecuados para que dicha información se difunda de forma periódica.
A los efectos de la citada Ley de información de ámbito estatal, que próximamente estará desarrollada por la valenciana, queda comprendido en el derecho de acceso a la información el estado de los elementos que constituyen los ecosistemas de nuestro entorno: aire, suelo, tierras, la flora, la fauna y los espacios naturales. Además, también entran a formar parte de los requisitos de la Ley los planes, proyectos o programas de gestión del medio ambiente y las actuaciones y medidas de protección ambiental.
El interés por el estado del medio ambiente y su problemática cobra cada día más importancia, consecuencia de la progresiva concienciación medioambiental de los ciudadanos, los cuales demandan un acceso sin obstáculos a cualquier tipo de información existente al respecto, y en particular aquella que obra en poder de las Administraciones Públicas. Las primeras referencias al derecho de acceso a la información ambiental las encontramos en el principio 19 de la Declaración de La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, celebrada en Estocolmo en 1972. Este principio destaca la importancia de crear una cultura ambiental entre la población mediante una opinión pública bien informada y con el fin de modificar paulatinamente los hábitos sociales perjudiciales para el medio ambiente.
En la década de los ochenta este derecho a la información adquiere una doble vertiente: el fomento de la participación ciudadana a través del ejercicio de este derecho y el control jurídico, por parte de los distintos agentes sociales, del rigor en el cumplimiento de la normativa medioambiental aplicada. Estos principios, incorporados al IV Programa Comunitario sobre medio ambiente sirvieron de punto de partida para la elaboración de la Directiva 90/313 sobre libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente, y su transposición al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 38/1995, sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente.
En la Conferencia de Río 92 también se hace referencia al derecho de acceso a la información. Así, el principio 10 establece la obligatoriedad de las autoridades públicas, en cualquier nivel administrativo, de facilitar y fomentar la sensibilización y participación del público poniendo la información a disposición de todos.
Todos estos aspectos de la información ambiental, junto con otros contenidos como la legislación ambiental o el fondo documental de la Conselleria de Medio Ambiente, pueden ser consultados de forma presencial en el Centro y a través de Internet. Paulatinamente, la oferta del CIDAM se irá completando con un sistema de información geográfico y diversos archivos multimedia relacionados con el medio ambiente. Pero una política de información ambiental en los tiempos actuales no puede tener un contenido meramente pasivo, y en este sentido se encauzará la gestión del CIDAM: la adaptación al perfil de la demanda, la utilización de nuevas tecnologías en el tratamiento de la información, la difusión periódica del estado del medio ambiente en la Comunidad y el funcionamiento en forma de red para universalizar el acceso a dicha información, son objetivos prioritarios del Centro y como tal de la Conselleria de Medio Ambiente como depositaria de las competencias en información ambiental.
Finalmente, remarcar que un centro de información no existe sin sus usuarios, y la mejor evaluación del CIDAM vendrá dada por el número y el grado de satisfacción de los mismos. Son, en definitiva, los ciudadanos de la Comunidad Valenciana como receptores de este proyecto los que tienen la última palabra. Por nuestra parte, desde la Conselleria de Medio Ambiente, estamos seguros de que sus expectativas no se van a ver defraudadas.
Fernando Modrego es consejero de Medio Ambiente.
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