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La Audiencia ve irregularidades, pero absuelve a los acusados de fraude en el voto por correo del PP

La Sección Primera de la Audiencia de Madrid ha absuelto a los nueve militantes del PP implicados en el supuesto fraude del voto por correo al entender que los hechos enjuiciados no eran constitutivos de delitos en el momento en que se cometieron, en las elecciones municipales y autonómicas de 1991. No obstante, en la sentencia, el tribunal insta a la Junta Electoral Central para que investigue si las numerosas irregularidades cometidas por los acusados son constitutivas de una sanción administrativa; es decir, si cabe imponerles una multa.

Anomalías

La sentencia considera probado que los militantes del PP que tramitaron el voto postal de miles de personas en aquellas eleciones cometieron graves irregularidades -por ejemplo, metieron votos en los sobres sin estar presentes los electores-, aunque subraya que tales hechos no estaban entonces tipificados como delito. No obstante, los jueces advierten de que la irregular gestión de los votos puede revestir una infracción administrativa. Y por eso, han deducido testimonio ante la Junta Electoral Central (el único órgano de este tipo legalmente constituido que existe en periodo no electoral) para que investigue si la conducta de los acusados es sancionable con una multa en la vía administrativa.Al final del juicio, el fiscal, Juan Pérez Martínez, modificó sus conclusiones provisionales, retiró su acusación de delito electoral para tres de los nueve acusados y optó por reclamar un año de cárcel para los nueve implicados por un supuesto delito de falsedad. Mantuvo el de falsedad porque la firma del notario Alberto Ballarín, tal como éste reconoció en el juicio, había sido falsificada más de 3.000 veces en distintas sedes del PP (Fuenlabrada, Aranjuez, varios distritos de la capital y en la sede de la calle de Génova). En opinión del fiscal, los acusados suplantaron la firma de Ballarín cuando éste, siete días antes de los comicios, se negó a seguir legitimando votos postales mediantes meras fotocopias de DNI de electores. El fedatario público exigió los DNI originales o que los votantes se presentasen ante él.

El tribunal no ha condenado a nadie por esta falsedad porque durante el juicio no se pudo demostrar si entre los acusados estaban las personas que imitaron la firma de Ballarín, quien intervino en el juicio como acusador particular. Además, la prueba caligráfica desarrollada por los peritos judiciales tampoco ayudó a determinar a los responsables de las firmas falsas, según el fallo judicial. No obstante, los magistrados censuran la conducta del notario. Indican que no han deducido testimonio contra él porque el delito en cuestión ya habría prescrito. Y es que el notario Ballarín legitimó alrededor de 5.000 votos postales haciendo constar sobre su firma que los electores exhibían ante él sus documentos nacionales de identidad, cosa que no era real.

Los jueces enumeran en la sentencia toda la retahíla de anomalías descubiertas en la tramitación del voto postal que efectuó el PP en aquellos comicios, en los que el alcalde de Madrid, José María Álvarez del Manzano, se aupó al primer sillón municipal con una holgada ventaja de votos. No obstante, el supuesto fraude se cometió justo cuando algunas encuestas hablablan de que el margen de votos entre el PP y el PSOE, que fue el segundo partido más votado, era más estrecho y peligraba la mayoría absoluta que se vaticinaba para el regidor. La sentencia apoya buena parte de los argumentos que expresó en sus conclusiones el abogado Francisco Pla, que ejerció la acusación particular en nombre de Izquierda Unida. No obstante, discrepa del abogado de IU respecto a la catalogación de los militantes del PP procesados. Para la Audiencia, se trata de personas particulares que decidieron colaborar con el PP, mientras que para Pla algunos de ellos eran funcionarios del partido por cuanto tenían la consideración de apoderados e interventores.

El abogado de IU alegó en el juicio que el voto es algo personal e intransferible y que nadie puede votar por otra persona. Según él, cabe delegar el complejo proceso para tramitar el voto postal, pero no la acción material de depositarlo en el sobre electoral. Numerosos testigos admitieron en la vista que fueron a la sede del PP para que les tramitasen su voto por correo y que, tras rellenar y firmar la solicitud oportuna, les dijeron que ya habían votado y que no tenían que preocuparse de nada más. El tribunal se hace eco en la sentencia de todas estas anomalías, pero concluye que las mismas no estaban tipificadas entonces como delito.

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