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El Constitucional avala que el Tribunal de Cuentas juzgue el uso de dinero público

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional notificó ayer una sentencia que respalda "la función de enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos", que atribuye al Tribunal de Cuentas su ley orgánica, en desarrollo de la Constitución.El origen de esta sentencia fue el recurso de amparo interpuesto por Enrique Miret Magdalena, que en 1995 fue condenado por el Tribunal de Cuentas como responsable directo de los daños y perjuicios causados al organismo autónomo Obra de Protección de Menores, cifrados en 1,3 millones de pesetas, tras haberse detectado en un informe de 1986 irregularidades contables en el capítulo de "gastos de representación del organismo".

Miret Magdalena recurrió ante la Sala Tercera del Supremo de lo Contencioso-Administrativo, que rechazó el recurso, por lo que el interesado pidió amparo al Tribunal Constitucional, al considerar vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, ya que, en su criterio, el Tribunal de Cuentas que le condenó no es un órgano "encuadrable dentro del poder judicial".

La sentencia del Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Julio Diego González Campos, recuerda que el artículo 136 de la Constitución reconoce "jurisdicción" en materia contable del sector público al Tribunal de Cuentas, y establece que sus miembros "gozarán de la misma independencia e inamovilidad y estarán sometidos a las mismas incompatibilidades que los jueces".

El Constitucional deniega el amparo a Miret Magdalena y reitera que el enjuiciamiento contable del sector público corresponde al Tribunal de Cuentas.

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