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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Becas, ¿a quiénes?

¿A quiénes se conceden las becas del Ayuntamiento de Madrid para la Residencia de Estudiantes? En junio de 1999 presenté por vez primera la solicitud para obtener una beca de la Residencia de Estudiantes que anualmente concede el Ayuntamiento de Madrid para investigadores en ciencias sociales.Me la denegaron. Pero mi extrañeza, dado mi currículum (tengo, entre muchos otros méritos, dos carreras universitarias y un Premio Nacional de Terminación de Estudios en Ciencia Política y Sociología) y demás documentación aportada, se quedó pequeña ante la extrañeza de la persona que supervisaba todos los trámites administrativos, que me comentó que no entendía cómo no había sido seleccionado. Por ello hablé telefónicamente con el subdirector, que me informó de que la causa de la denegación había sido mi edad, superior a los 30 años (limitación que no figuraba en la convocatoria).

En junio de 2000 volví a solicitar la misma beca; esta vez con dos méritos más: ser becario FPI (formación del personal investigador) de la Comunidad de Madrid y haber realizado el curso de especialización en Ciencia Política y Derecho Constitucional que anualmente organiza el centro de estudios políticos y constitucionales. De nuevo me rechazaron, pero esta vez el director de la Residencia de Estudiantes, y su subdirector quisieron hablar conmigo personalmente y volvieron a aducir que yo no tenía la edad "adecuada" para obtener una de esas becas. Insisto en que ninguno de los requisitos de la convocatoria se refiere a la edad de los solicitantes.

Opté por ponerme en contacto con la responsable del área de Juventud de la Concejalía de Educación, Cultura, Juventud y Deportes del Ayuntamiento de Madrid, el cual formó parte del comité de selección, y se extrañó de dos cosas:

1. Que alegasen la motivación de la edad, pues ella no tuvo más remedio que reconocer que no constituía un límite impuesto por la convocatoria oficial.

2. Que la Residencia de Estudiantes me remitiese un escrito, firmado por su director, comunicándome la denegación de la beca, ya que el único acto administrativo válido es la resolución de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, acto que el pasado año ni siquiera me fue comunicado y éste solamente lo ha sido tras mi solicitud por escrito para poder recurrirlo de conformidad con la legislación vigente.

Ante estas irregularidades, independientemente de las acciones jurídicas a que haya lugar, quiero hacer una denuncia pública de estos hechos, pues considero que, dado el prestigio que la Residencia de Estudiantes posee y el hecho de que la convocatoria tenga alcance internacional, merece una mayor transparencia la concesión de estas becas por parte de las instituciones que deciden: Ayuntamiento de Madrid y Residencia de Estudiantes.-

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