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Endogamia no, incesto y partenogénesis

Mariano Fernández Enguita

Cuando Europa estaba cubierta de señoríos territoriales, fueros locales, gremios urbanos limitados a las murallas de la ciudad, siervos adscritos a la gleba y otras jurisdicciones localistas, la Universidad representaba, como su nombre indica, un inusitado escenario universalista. Su denominación original como studium generale, correspondiente a su objeto, al carácter superior de los estudios en ella abordados, pronto dejó paso a la de universitas (en España, por primera vez, en una carta real de Alfonso X que alude a la de Salamanca, en 1254), referida al sujeto, en particular al hecho de que profesores y estudiantes proviniesen de todos los rincones del mundo (cristiano, al menos). Es una triste paradoja que hoy, cuando el mundo se sumerge en la globalización, las universidades españolas dediquen todas sus fuerzas a tornarse provincianas, sobre todo en lo que era el núcleo de su universalismo: la composición de su cuadro docente.Aparentemente, la vigente Ley de Reforma Universitaria constituye un marco suficiente para garantizar que en la provisión de las plazas docentes imperen los criterios de publicidad, igualdad, capacidad y mérito. Sin embargo, donde no hay una cultura igualitaria y meritocrática, sino más bien clientelar y chusquera, no sirve cualquier ley. Esto es lo que sucede en la Universidad española, donde su espíritu ha sido burlado con una simple y eficaz picaresca. Permítaseme alguna ilustración.

En primer lugar, hay una oposición antes de la oposición, tremendamente eficaz. Ninguna plaza sale a concurso mientras no haya alguien de la casa que reúna los requisitos para concursar y que se considere y sea considerado a punto. Aunque es parte del clamor público que la Universidad confía la mitad de su docencia a profesores contratados en condiciones precarias (asociados y ayudantes), lo cual la abarata de modo sustancial, raramente se dice que ellos mismos se oponen ferozmente a que sus plazas -y, a menudo, cualesquiera otras- contratadas se conviertan en ordinarias mientras no se vean en condiciones de ganarlas. La plaza, por así decirlo, les espera. Lo mismo sucede respecto de las cátedras entre los profesores titulares, que han desterrado de hecho el concurso de méritos (para movilidad geográfica dentro de un mismo cuerpo) y no permitirán que salgan a concurso-oposición mientras no haya candidatos locales.

En segundo lugar, se fuerzan los llamados perfiles hasta lo indecible. La ley establece que las plazas pertenecen a un área de conocimiento, pero también que las universidades podrán especificar en la convocatoria "las actividades docentes que deberá realizar quien obtenga la plaza", vulgo perfil, lo que se expresa en general explicitando, además del área, la materia a impartir. Puesto que, al día siguiente, el profesor podría ser destinado a impartir cualquier otra materia dentro del área, o podría reclamarla él por escalafón, la función de esta especificación es dudosa. Tiene la virtud de obligar al concursante a presentar un proyecto docente preciso, vinculado a una asignatura real, pero también enormes inconvenientes. El más obvio es que, al decidir un perfil, se favorece a unos frente a otros. De ahí viene, precisamente, el uso del castizo término donde oficialmente sólo se habla de "actividades docentes" o de "necesidades de la Universidad": de que a la LRU y al primer decreto sobre acceso al profesorado ordinario (RD 1888/1984, de 26/9) siguió un verdadero carnaval en el que el candidato de la casa (después del navajeo con otros aspirantes locales) obtenía un perfil tal que, en realidad, era su propia fotografía: de perfil, de frente y en escorzo. Así, en menos de dos años hizo falta otra norma (RD 1427/1986, de 13/6) para subrayar que los derechos y deberes de los docentes se extendían a todo el área y prohibir que los perfiles detallaran más que una materia básica.

Algunos perfiles fueron antológicos, como el de Derecho Administrativo Gallego o el de Historia del Antiguo Régimen (con especial referencia a Extremadura), y contra esto se modificó la ley. Sin embargo, las comisiones juzgadoras (los tribunales) continúan, en general, utilizando el perfil como una vara con la que medir no sólo el proyecto docente de los concursantes, sino también su proyecto investigador (opción dudosa, ya que el RD habla, como mucho, de la adecuación del proyecto "docente e investigador" a "las necesidades de la Universidad", pero éstas se suponen siempre sólo docentes y primer o segundo ciclos) y, lo que ya es a todas luces contrario a la ley, el conjunto de sus méritos investigadores y académicos y, en los concursos a cátedra, el trabajo de investigación (un trabajo concreto realizado, distinto del proyecto global a realizar). El resumen es bien sencillo: en vez de valorar con arreglo al perfil un proyecto elaborado al efecto (que podrá ser mejor o más fácil si se está especializado en ese campo, pero nada más), se valora con arreglo a él toda una vida, y huelga decir que la que mejor encaja es siempre la de quien lo trajinó en la trastienda.

Finalmente, queda la composición del tribunal: cinco miembros, dos de ellos designados por el departamento, casi siempre a propuesta del interesado, y tres elegidos por sorteo. Aunque tres son más que dos, el concursante preelecto sólo necesita conseguir un voto de los sorteados, lo que no es difícil si ya cuenta con un bloque activo de dos, mientras que sus oponentes han de conseguir tres partiendo de tener dos en contra. Después de todo, uno, dos o los tres sorteados (aparte de los designados) tal vez hayan llegado al cuerpo por una gentileza similar y casi seguro esperan otro tanto para sus pupilos (así es en la mayoría de los casos). En cuanto a los dos propuestos desde el departamento, el problema no es, como se dice a menudo, que el concursante local ponga al director de su tesis: eso sería una verdadera minucia. En la mayoría de los casos, el presidente será el director del departamento y, el secretario, su segundo o un eventual próximo candidato, y es bien sabido que, en cualquier organización, los dirigentes consiguen el apoyo activo de los subordinados en la medida en que sepan obtener para ellos ventajas frente al exterior; más en concreto, el director les da plazas y los dirigidos le dan votos. Pero, lo que es peor, resulta probable que los propuestos por el candidato sean sus socios en múltiples actividades, parte de ellas retribuidas. En el mejor de los casos, el juzgador no va a desautorizarse a sí mismo diciendo que el trabajo de su colaborador no vale mucho (aquí es donde entra la variante director de tesis). En el peor, es posible que tengan una cifra de negocios conjuntos en el pasado (y en el futuro) que invalidaría a cualquiera de ellos para valorar al otro en un concurso administrativo para la compra de folios, pero que se obvia en un concurso académico. En medio, tiene con él la misma obligación que cualquier señor con su vasallo: agradecerle los servicios prestados con esa expectativa.

Ahora, diversas universidades, a través de un pacto entre sus rectorados y lo más gris de sus titulares, han dado otra vuelta de tuerca: las llamadas plazas de promoción, sobre todo cátedras. De un lado, un rectorado que necesita el voto del claustro, mayoritariamente titulares, para empezar a ser o para perdurar; del otro, unos titulares ávidos de llegar a catedráticos sin concurrencia. El rectorado dota plazas para sus titulares con posibilidades -que él mismo se encarga de crear- y, si la gana el favorito, la titularía se amortiza y la cátedra sólo cuesta la diferencia, que no es mucha, mientras que si la pierde será una plaza adicional a pagar completa, con lo cual se convierte en mérito decisivo ser el más barato. La mayor universidad española -la Complutense-, sin ir más lejos, está en pleno proceso. El candidato rectoral no sólo propone dos miembros del tribunal al departamento, sino que llega a imponerlos contra su voluntad unánime. No sólo puede proponer el perfil que mejor le venga entre los posibles, sino que ya puede utilizar para ello, en contra de las propias normas internas, una materia optativa, vale decir irrelevante. Hasta donde conozco a los agraciados en esta piñata, en mi área y en otras, puedo asegurar que en su mismo departamento nunca falta media docena de otros profesores titulares a los que la profesión colocaría masivamente por delante suyo en cualquier clasificación, pero todos tragaron cuando no se sabía quién sería el elegido o, simplemente, no se sintieron con fuerzas para oponerse a tanta energía corporativa. Luego, el nuevo catedrático de rebajas se clonará desde tribunales en los que será tan indiferente hacia unos méritos de los que él mismo carecía como sensible hacia las legítimas aspiraciones de los nuevos favoritos locales y agradecido hacia sus antiguos mentores.

Como he dicho, creo que ninguna ley garantiza nada donde no existe una cultura concordante, pero algunas normas son mejores que otras. Una medida saludable sería, sin duda, dejar de discutir sobre si 2+3 o 1+4 y optar definitivamente por 0+5, es decir, porque todos los miembros sean sorteados, para acabar de una vez por todas con la ventaja local. Otra, restringir con nitidez la pertinencia del perfil al proyecto del concursante (y no al CV) y, mejor aún, a su parte docente (y no investigadora). Otra más, que tendría efectos enormemente saludables para las universidades objetivar el proceso de dotaciones, fijando una proporción invariable de catedráticos, titulares, etcétera, en el conjunto del profesorado, con independencia de las pretensiones locales, con lo cual las universidades y departamentos nuevos recibirían rápidamente un flujo de profesores maduros aportados por las viejas y, a la larga, todos tendrían similares oportunidades en un contexto de movilidad geográfica.

Sinceramente, calificar lo que está sucediendo como endogamia es quedarse corto. Dada la intensidad habitual de la relación entre juzgadores y juzgados, sería más correcto hablar de incesto, y, a la vista del último paso, la casi plena autosuficiencia del candidato, procede hablar de reproducción hermafrodita e incluso asexual, o partenogénesis. Maravillas de la naturaleza.

Mariano Fernández Enguita, actualmente en la London School of Economics, es catedrático en la Universidad de Salamanca.

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