Condenado un centro capilar por dejar totalmente calvo a un cliente
Cuerpo extraño
La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado al Centro Español de Dermatología Capilar a que indemnice con un millón de pesetas a un cliente que perdió el pelo totalmente tras seguir un tratamiento de implantación de fibras de cabello artificial para solucionar su problema de alopecia. La sentencia de la Sección Octava de la Audiencia Provincial, hecha pública ayer, estima parcialmente el recurso de apelación que interpuso el afectado, M. Ll. P., contra el fallo judicial que absolvía a la clínica capilar. La sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia obliga al Centro Español de Dermatología Capilar a devolver las 558.000 pesetas que costó el tratamiento.
También deberá abonar 500.000 pesetas como compensación al "sufrimiento moral" del paciente y por el tratamiento al que tuvo que ser posteriormente sometido para la curación de las infecciones en el cuero cabelludo.
Según explican los magistrados en la resolución judicial, no se ha acreditado en el juicio que el citado cliente fuese informado plenamente del hecho de que la intervención podía tener como consecuencia la pérdida total de los implantes y de su propio cabello. Asimismo los jueces recuerdan que tampoco se le advirtió al apciente del hecho de que la técnica utilizada "no era la más adecuada".
El informe pericial concluye que la referida técnica "no está prohibida, pero no es recomendada por ninguna sociedad de médicos con titulación oficial"."La falta de calidad de la técnica del implante artificial es clara responsabilidad del centro médico, que es quien debió elegir la más adecuada tendente a la obtención del resultado más satisfactorio", agrega la sentencia.
Además, la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia se refiere a que el representante legal del centro médico capilar demandado afirmó que "los pacientes que se implantan cabello artificial acaban perdiéndolo en su totalidad, por rechazar el organismo ese cuerpo extraño", mientras que en el contrato suscrito por el cliente afectado se indicaba que "la implantación realizada por este procedimiento será normal que presente una merma anual que oscilará entre un 2% y un 10%". Para la Audiencia Provincial de Valencia existe una contradicción entre lo plasmado en el contrato y la realidad, por lo que los magistrados indican que queda probado en este juicio que "existe una falta de información del eventual resultado negativo".
Por otra parte, la resolución judicial exime de culpa a la doctora que trató al paciente, ya que, según se explica en la sentencia, "la pericial evidencia que su intervención fue adecuada a la técnica elegida por el centro médico".
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