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El Supremo se "sorprende" por la falta de rigor en los estudios de Hacienda

El Tribunal Supremo vuelve a sacar los colores a Hacienda por su regulación de las retenciones fiscales. La Sala Contencioso Administrativa, en sentencia del 14 de julio, reitera la nulidad del porcentaje de retención del 20% para actividades profesionales y critica abiertamente la metodología utilizada para justificarla. "Sorprende", dice la sentencia, que en 1999 Hacienda presente como fundamentación un estudio de 1994 realizado sobre una muestra aleatoria de 53.000 declaraciones.

Falta de rigor

El fallo, a instancias de un recurso interpuesto por el Colegio de Abogados de Madrid, anula en este caso un apartado del artículo 22 de un decreto de 1998 que estuvo vigente desde el 1 de enero de 1999 hasta el 10 de febrero del mismo año, pero el contenido literal de ese párrafo había sido ya anulado en una sentencia anterior (véase El PAÍS del 26 de julio) dentro del articulado del actual Reglamento del IRPF (decreto de 5 de febrero de 1999) a instancias de la Cámara de Comercio de Barcelona.El Supremo, reconociendo en la sentencia la identidad sustancial entre ambos recursos, se pronuncia de nuevo al referirse a la reclamación de los abogados a un decreto distinto. Reitera los argumentos de nulidad expresados en su anterior sentencia, pero agrega, a la vista de las alegaciones y de la documentación presentada por Hacienda en este recurso, serias descalificaciones a la metodología empleada por Hacienda para fijar las retenciones.

"Sorprende", dice la sentencia del Supremo, que en 1999 presente como fundamentación del tipo del 20% de retención de profesionales un estudio estadístico que se realizó en 1994 mediante una muestra aleatoria estratificada de 53.000 declaraciones. Un estudio estadístico, agrega, que se refería a la Ley del IRPF de 1991 "que ha sido sustancialmente modificada, en algo tan importante como es la determinación de la base imponible".

"Sorprende también, que en lugar de procesar las declaraciones positivas de los profesionales, del IRPF, ejercicio 1997 (presentadas en mayo y junio de 1998), datos más próximos a la realidad social y económica de 1999, se hayan utilizado datos del ejercicio 1994, notoriamente desfasados"."Pero es más", agrega el Tribunal Supremo en otro párrafo de su sentencia, "el estudio estadístico aportado carece de rigor científico, porque parte en todos sus cuadros y utiliza como dato decisivo, de las variables estudiadas, la media simple o aritmética".

La anterior sentencia, con fecha 19 de mayo y en la que figura como ponente Alfonso Gota Losada, anula partes sustanciales del Regalmento en lo referente a las retenciones aplicadas a millones de contribuyentes que habrían pagado de más al fisco. Sin embargo, sólo una mínima parte de ellos, quienes tengan presentados recursos, podrán recuperar las cantidades pagadas en exceso a Hacienda. El Gobierno tendrá que rectificar con urgencia el actual Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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