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El Poder Judicial propone que la instrucción penal pase de los jueces a los fiscales

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó ayer proponer al Ejecutivo y a las Cortes que la instrucción de los procesos penales, actualmente atribuida a los jueces, pase a los fiscales, si bien la protección de los derechos fundamentales quedará en manos del juez de garantías, ante el que se podrá recurrir. En todo caso, el órgano de gobierno de los jueces exige, como "condición imprescindible" para la atribución a los fiscales de la instrucción penal, que se potencie la vinculación del ministerio fiscal a la "legalidad e imparcialidad", desde el fiscal general del Estado hasta el último fiscal.

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Juez de garantías

La atribución al fiscal de la instrucción de casos penales es una de las 120 propuestas para la reforma de la Justicia que el CGPJ comenzó a debatir ayer en un pleno monográfico que seguirá hoy.Aunque desde un punto de vista técnico, la instrucción de los casos penales por los fiscales ha estado defendida doctrinalmente, la subordinación del fiscal general del Estado al Gobierno -que le nombra y destituye libremente- y el principio de dependencia jerárquica con que funciona el ministerio fiscal ha suscitado resistencias entre los analistas políticos y jurídicos.

Jefe de la Policía Judicial

El riesgo de que, al dejar la responsabilidad de la persecución de los delitos en manos del fiscal, éste pudiera recibir órdenes de investigar a unos o archivar los casos contra otros había alimentado estas reservas.

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Sin embargo, la propuesta aprobada ayer por el CGPJ, sin desconocer tales circunstancias, afronta el problema de modo que trata de ofrecer una solución adecuada a la instrucción, a la vez que intenta neutralizar esos riesgos.

La propuesta señala que "la titularidad de la instrucción de los procesos penales ha de atribuirse al Ministerio Fiscal". Y a rengón seguido considera "condición imprescindible" para la asunción de esa función "potenciar los principios funcionales de legalidad e imparcialidad, la dotación de los medios personales y materiales necesarios, así como configurar un nuevo estatuto del fiscal general del Estado, en el que, partiendo de su designación conforme al sistema actual, se fije un plazo legal de duración para su mandato, análogo al de la duración normal de una legislatura, con sometimiento al control parlamentario y determinación precisa de las causas de su cese y del procedimiento a seguir en tal supuesto".

Para el funcionamiento de la instrucción, el Poder Judicial propone varias reglas, de entre las que destaca la existencia de un juez de garantías, al que se podrá recurrir "en caso de inactividad del ministerio público". Así pues, las querellas, denuncias y, en general, toda información de existencia de un delito se presentarán al fiscal, pero su pasividad podrá recurrirse.Igualmente, corresponde al juez de garantías el "control jurisdiccional de la instrucción y, en particular, la adopción de medidas limitativas de derechos fundamentales". Entre esas medidas figuran las cautelares o actos de investigación tales como la prisión preventiva, intervención de comunicaciones o registros corporales.

En cambio, corresponden al ministerio fiscal funciones que venía desempeñando el juez instructor, como la de "dirigir la investigación penal y practicar todas las diligencias tendentes a la averiguación de los hechos y a la constatación de los presupuestos de la acción penal".

La propuesta del CGPJ incluye la posibilidad del imputado de acceder a las actuaciones, salvo supuestos legales de secreto, y de solicitar la práctica de diligencias para desvirtuar los indicios existentes en su contra, así como de solicitar el archivo del caso. Finalizada la investigación, el fiscal "se pronunciará sobre la formalización o no de la acusación".

El CGPJ estima preciso conceder al fiscal, como titular de la investigación, "facultades regladas sobre la publicidad de las actuaciones durante dicha fase procesal, delimitando las correspondientes responsabilidades cuando se produzcan revelaciones indebidas".

Otra importante competencia que el CGPJ quiere atribuir al fiscal es la jefatura de la Policía Judicial, "con dependencia efectiva del ministerio fiscal, teniendo como principal función la investigación del delito y auxilio del ministerio fiscal y, en su caso, de jueces y magistrados".Durante la investigación del delito, la prisión provisional, que corresponderá proponer al fiscal y decidir al juez, solamente se podrá adoptar cuando exista peligro de fuga del imputado, o de destrucción, desaparición o alteración de las pruebas, en función de la gravedad del delito y de la pena prevista.

Una gran novedad en la propuesta del CGPJ es la supresión de toda referencia a la alarma social como presupuesto de la prisión preventiva, así como el establecimiento de un catálogo de "medidas cautelares alternativas a la prisión".

La atribución al fiscal de la instrucción de causas penales sólo contó con los votos desfavorables de dos de los 21 consejeros del poder judicial: Enrique Arnaldo y Margarita Retuerto, quienes mantienen que la instrucción de los procesos penales debe seguir atribuida a los jueces, hasta que se evalúe la experiencia de la instrucción del fiscal en las causas penales contra menores.

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