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Archivado el caso de Biescas por la "imprevisibilidad" de la riada de 1996

"Factores extraordinarios"

La Audiencia de Huesca confirmó ayer el archivo de la causa abierta por la tragedia del cámping Las Nieves de Biescas el 7 agosto de 1996, que arrasó totalmente las instalaciones y provocó la muerte de 87 personas. El caso había sido archivado en octubre de 1999 por el Juzgado de Instrucción número 1 de Jaca debido al carácter "excepcional e imprevisible" de la riada. La resolución de la Audiencia, apoyada por todos sus magistrados debido a la "trascendencia social" del suceso, respalda punto por punto los argumentos que llevaron al instructor a rechazar la imputación de altos cargos del Gobierno aragonés y de la Confederación Hidrográfica del Ebro por imprudencia o homicidio.Cuatro años después del desastre, y con miles de páginas de diligencias practicadas, la decisión cierra a los afectados la vía penal y les obliga a retomar la contencioso-administrativa para reclamar indemnizaciones multimillonarias. El auto, que condena a las acusaciones al pago de las costas, se basa en informes encargados por las administraciones implicadas al Centro de Experimentación y al Instituto Bethancourt.

Los magistrados aseguran que el instructor valoró todas las pruebas realizadas para tomar su decisión y rechazan los argumentos de los abogados de las víctimas en el sentido de que los informes aportados por las dos administraciones fueran "exculpatorios". Ambos informes concluían que las obras de canalización del barranco del Arás hacían prever que el cono de deyección (lugar natural de desagüe del cauce donde se ubicaba el cámping) estaba desactivado para periodos de retorno (posibilidad de repetición del fenómeno) no superiores a 500 años. A juicio del tribunal, "no era aventurado pensar que con las obras de canalización y corrección del barranco se había desactivado el cono de deyección y que, por tanto, había dejado de ser por ello una zona inundable".

Tras señalar que la dependencia de los autores de los informes respecto a la administración no les resta "credibilidad", el auto añade que "desde un punto de vista teórico casi todo es previsible, pero en este caso no era razonablemente previsible que ocurriera una precipitación de tales características que desbordara el encauzamiento y provocara el luctuoso suceso"."Desgraciadamente -señala el auto- el trágico resultado se produjo como consecuencia de factores extraordinarios que no se conocían ni preveían y difícilmente se podían prever". Y añade, respecto a la supuesta responsabilidad de los funcionarios que autorizaron el cámping, que no podía exigírseles prever un suceso semejante.

En relación al informe emitido en abril de 1987 por un técnico del Gobierno aragonés, Emilio Pérez Bujarrabal, quien advertía del riesgo para las personas derivado de la ubicación proyectada para el cámping y esgrimido en sus recursos por los letrados, la Audiencia estima que constituía "una opinión más" entre la de otros técnicos que "no pusieron objeción alguna" a las instalaciones.

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