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La Audiencia extraditará a Italia a un mafioso, aunque pone condiciones a la justicia italiana

La Audiencia Nacional accedió ayer a la extradición del miembro de la Camorra napolitana Salvatore Striano, aunque puso como condición a las autoridades italianas que presten las debidas garantías para que Striano, que fue condenado en ausencia, pueda impugnar su condena. La Audiencia ha aplicado por primera vez la nueva doctrina del Tribunal Constitucional, que recientemente ha indicado la vía de imponer al Estado italiano la "condición expresa" de que los reclamados condenados en ausencia puedan apelar sus sentencias por medio de un recurso.

Mínimo punitivo

Contra la decisión de la Audiencia, cabe recurso de súplica ante el pleno de la Sala de lo Penal. En cualquier caso, el Consejo de Ministros español tiene la última palabra sobre la entrega del camorrista italiano. Salvatore Striano fue detenido el 11 de enero de este año en Marbella (Málaga). Estaba acusado por el Juzgado para Investigaciones Preliminares del Tribunal de Nápoles de estar asociado a la mafia napolitana, la Camorra, que opera principalmente en Nápoles y su zona de influencia.

Durante los primeros meses de 1997, Striano, en unión de Salvatore Terracciano, presuntamente amenazó a un comerciante napolitano, Giovanni Contiello, propietario de varios establecimientos de calzado. Striano intimidó al comerciante recordándole su pertenencia a la organización camorrista y diciéndole: "Acabamos de salir de la cárcel. Pórtate bien. Tienes dos tiendas. Saca las consecuencias. Puedes negarte, pero después no me busques porque no te podré ayudar". Striano reclamaba varias entregas de dinero por un importe aproximado a 10 millones de liras (unas 860.000 pesetas). Contiello llegó a pagar en, al menos, dos ocasiones.

El reclamado fue juzgado en rebeldía en dos instancias diferentes, representado por un abogado de oficio.

Striano, en la vista de extradición se opuso a su entrega a Italia, mientras que el fiscal se mostró favorable a la extradición.

El fiscal argumentaba que Striano está reclamado por hechos que en Italia constituyen delitos de robo y extorsión, agravados por su pertenencia a una organización mafiosa. En la legislación española, esas figuras delictivas se corresponden con un delito de amenazas condicionales con consecución de propósito o un delito de extorsión, previstos en el Código Penal aprobado en 1995. Y la asociación mafiosa se corresponde con el delito de asociación ilícita, por lo que a su entender, concurre en este caso el requisito de doble incriminación, es decir, que los hechos constituyan delito tanto en Italia como en España.

Además, el fiscal precisa que también concurre el requisito del mínimo punitivo, es decir que los delitos por los que se reclama a Striano tengan señalada, en ambos países, una pena superior a un año de prisión.Por último, agrega que el delito no ha prescrito, ni tiene carácter político, ni el reclamado tiene la nacionalidad española.

El tribunal, en sus fundamentos jurídicos, señala que se ha planteado dos posibles vías de proceder, a la vista de la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 12 de junio pasado. O acceder a la reclamación italiana para que Striano sea juzgado por los hechos a los que se refiere el proceso de extradición, pero "especificando que la entrega no se efectuará para el cumpliento de condena de naturaleza alguna", o bien, con mención específica de la doctrina del Tribunal Constitucional español, imponer al Estado italiano la "condición expresa" de que preste las garantías necesarias para una posible impugnación de la sentencia condenatoria dictada en rebeldía.

La Audiencia Nacional añade: "Hay, no obstante, razones para pensar que, en ambos casos, el resultado sería el mismo, hoy por hoy; pero el Tribunal considera más atinado y correcto acudir a la segunda posición". El hecho de que el Estado italiano acepte las condiciones que la Audiencia Nacional le impone sobre su propia legislación parece, a primera vista, poco probable.

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