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El Supremo obliga a que los gastos de las hipotecas corran a cargo de la promotora que las ha negociado

El Tribunal Supremo ha fallado, en una reciente sentencia, que los gastos de constitución de los préstamos hipotecarios deben correr a cargo de la constructora o promotora, cuando ésta haya negociado por su cuenta la hipoteca con una entidad financiera y luego los haya subrogado a los compradores particulares. El Supremo ha desestimado en su sentencia el recurso de casación interpuesto por la inmobiliaria P., S.A, que había sido condenada por el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Sevilla a pagar 6,8 millones de pesetas a 76 compradores de viviendas en concepto de gastos de constitución de préstamo hipotecario. La sentencia del Juzgado de Sevilla se basaba en los dispuesto en la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, el mismo argumento que utiliza el Tribunal Supremo en su sentencia.

El citado artículo de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios prescribe que "las cláusulas, condiciones o estipulaciones que, con carácter general, se apliquen las administraciones públicas y las entidades y empresas de ellas dependientes, deberán cumplir los requisitos de buena fe y justo equilibrio de las contra prestaciones".

En el recurso de casación presentado por la inmobiliaria se argumentaba que "el Juzgador actuó con infracción al permitir a la parte actora aportar en fase de proposición documentos, que en su día no acompañaron a la demanda, así como por no acompañar originales". La inmobiliaria también denunciaba la no aplicación de la doctrina jurisdiccional sobre la carga de presentación de los documentos en un momento determinado, pasado el cual ya no hay posibilidad de hacerlo.

Según la sentencia del Supremo, los motivos expuestos por la inmobiliaria son "inconsistentes", ya que en la sentencia "se cumplen los fundamentos, como es la aportación de las correspondientes escrituras y los recibos de los gastos reclamados".

La sentencia añade que los demandantes presentaron en su momento el certificado registral acreditativo de la constitución de la hipoteca y recuerda que la inmobiliaria ha reconocido en el escrito de contestación de la demanda la concesión de la hipoteca, así como las ventas.

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