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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Precisiones

En relación con las manifestaciones recogidas en el editorial de ese periódico del pasado 30 de junio respecto a una de las medidas aprobadas mediante real decreto-ley por el Gobierno el 23 de junio, en concreto el nuevo régimen de suspensión de la ejecución de las operaciones de concentración hasta su autorización, quisiera realizar una serie de precisiones:- Primero, debe clarificarse que dicha medida no es sólo aplicable a las OPA, sino que afecta a todas las operaciones de concentración que cumplen los umbrales previstos en el artículo 14 de la Ley de Defensa de la Competencia y que, por tanto, son de notificación obligatoria. Difícilmente por ello puede calificarse de discrecional la naturaleza de esta medida.

- Segundo, el objetivo de la misma no es limitar las concentraciones ni establecer una censura previa. Desde su aprobación en 1989, la ley concede al Gobierno la posibilidad de autorizar, condicionar o prohibir las operaciones de concentración. Los instrumentos de control de una concentración ya existían. Lo que se pretende ahora es asegurar su eficacia de manera que, si una operación afecta gravemente la competencia en un mercado, puedan adoptarse las medidas oportunas para evitarlo a priori, y no cuando el perjuicio se ha producido y resulta más difícil su solución.

- Con ello, y en tercer lugar, se está protegiendo no sólo el interés público, sino también los intereses de los accionistas de las empresas implicadas, que sabrán de esta forma a qué atenerse en el momento de ejecutar la operación. De hecho, con anterioridad a la adopción de esta medida han venido siendo cada vez más frecuentes las cláusulas introducidas voluntariamente en los acuerdos de concentración por las que las partes difieren la ejecución de la operación hasta conocer la decisión de las autoridades de competencia.

- Cuarto, el propósito de defender el interés general interfiriendo mínimamente en la libertad de empresa queda debidamente reflejado en las medidas adoptadas en el Real Decreto-ley 6/2000. Primero, se han reducido los plazos máximos de tramitación de un expediente de control de una concentración de siete a cuatro meses, lo cual sitúa al sistema español entre los más ágiles de Europa.

Por otra parte, se prevé la posibilidad de levantar la suspensión de la ejecución de una operación cuando la misma se remita al tribunal -es decir, en el plazo máximo de un mes desde su notificación-, siempre y cuando con ello no se vean perjudicados terceros o se pueda ver seriamente afectado el funcionamiento del mercado.

- Quinto, en absoluto el régimen de suspensión de la ejecución de una operación de concentración acaba con éstas. Sin ir más lejos, debe recordarse que el sistema de control de concentraciones comunitario prevé desde su instauración en el año 1989 un régimen de suspensión similar al ahora introducido en el sistema español, sin que ello haya sido obstáculo para el imparable incremento del número de operaciones controladas y efectuadas.

- Sexto, la suspensión de la ejecución en nada afecta al factor sorpresa que puede rodear una operación, ni ocasiona, por tanto, una información privilegiada.

En definitiva, las modificaciones introducidas culminan un proceso de reforma que ha permitido dotar al sistema español de control de concentraciones de instrumentos que posibilitan su eficacia, situándole en una posición al menos equiparable a la de los países más avanzados en materia de defensa de la competencia.- Luis de Guindos. Secretario general de Política Económica y Defensa de la Competencia. Madrid.

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