Acción abusiva
La decisión de la Comisión Europea de demandar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE por el abuso de la denominada acción de oro o golden share, que permite al Gobierno obstaculizar o vetar decisiones de antiguas empresas públicas hoy privatizadas, debe ser interpretada como una respuesta razonable a un conflicto que no es privativo de nuestro país. El Ejecutivo comunitario entiende que, en el caso español, "el uso de las facultades especiales" atribuidas al Gobierno por la ley de 1995 ha sido excesivo para el objetivo que se pretende: asegurar el suministro de servicios de interés público. En suma, que ha utilizado abusivamente la norma legal que regula la aplicación de la acción de oro, aprobada durante la última legislatura socialista. España entra así en el club de Estados a los que la Comisión ha demandado por el mismo motivo: Bélgica, Francia, Portugal e Italia, con el resultado de dos condenas firmes en este último caso.A la luz de esta demanda se advierte hasta qué punto resultó excesiva la aplicación del derecho de veto del Gobierno a empresas privatizadas como Altadis -antigua Tabacalera- o Argentaria, cuya actividad difícilmente puede definirse como servicio de interés público; y se aprecia el grado de perturbación que produce la amenaza de aplicación de ese derecho de veto sobre decisiones de empresas privadas. El ministro de Hacienda aseguró ayer que el Gobierno español nunca ha aplicado el derecho de veto que le permite la legislación; pero esa afirmación es una verdad a medias. El problema de la acción de oro no es tanto su aplicación formal como el efecto disuasorio que produce la simple amenaza de que puede aplicarse. Es evidente que el Gobierno de Aznar ejerció plenamente esa amenaza en el caso de la operación de Telefónica y KPN, y es igualmente evidente que la ejerció de modo informal y sin exposición de motivos.
Es difícil encontrar argumentos en contra de la demanda presentada por el comisario europeo de Mercado Interior, Frederick Bolkestein. Por el contrario, nada más lógico que su departamento se ocupe de preservar la libertad de movimiento de capitales. Pero, dicho lo anterior, conviene recordar que existen otros instrumentos legales más perjudiciales para la libertad de inversión en el espacio económico europeo. Como, por ejemplo, las leyes nacionales que protegen al sector eléctrico en Francia o en España. Tan intervencionista o más que la acción de oro es, por citar un caso próximo, la disposición que somete a autorización previa del Gobierno las compras de empresas energéticas privadas por parte de compañías públicas españolas, que figura en la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos de 2000. La Comisaría de Competencia debería exigir la anulación de numerosas leyes nacionales que en un variado espectro de países de la UE resultan tanto o más lesivas del libre establecimiento de empresas.
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