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Derecho al disparate

El derecho al disparate es el primero de los derechos fundamentales. En una sociedad democrática no se puede, ni se debe, impedir que se puedan poner en circulación cualquier tipo de opiniones, por muy disparatadas que sean. El remedio sería peor que la enfermedad.Ahora bien, el disparate no deja de ser un disparate, porque se tenga derecho a decirlo. La Constitución protege a quien lo pone en circulación, de tal manera que nadie puede ser perseguido por haberlo hecho, pero ello no convierte a la opinión disparatada en opinión solvente.

Viene a cuento esta introducción del debate que se ha suscitado por el incumplimiento por diversas cajas de ahorro de Andalucía de la ley aprobada por el Parlamento de nuestra comunidad. No recuerdo en los algo más de veinte años de vigencia de la Constitución que se hayan dicho tantos disparates en tan poco tiempo.

En primer lugar, el disparate de la mayoría cualificada para adaptar los estatutos de las cajas a la ley. Las mayorías cualificadas sólo pueden hacerse valer secundum legem, pero nunca contra legem. Los estatutos de las cajas desde el momento de entrada en vigor de la ley han quedado derogados en todo aquello que resulta incompatible con lo previsto en dicha ley. No hay mayoría cualificada para cumplir o incumplir la ley. La ley se cumple y punto. Y una vez que los estatutos se han adaptado a lo dispuesto en la ley, se puede establecer la mayoría cualificada que se estime pertinente para su modificación ulterior, pero nada más. No se puede invocar una mayoría cualificada para incumplir la ley. Por eso no entiendo siquiera la votación que se ha producido en los órganos rectores de las cajas estas últimas semanas. El cumplimiento de una ley no se vota. Ni por mayoría simple ni por mayoría cualificada. Esto es absurdo.

Pero no lo es menos, en segundo lugar, el argumento puesto en circulación no sólamente por la presidenta del PP en Andalucía, sino también por el editorial de El Mundo de Andalucía, de que puesto que las cajas no han cumplido con su obligación de cumplir la ley en el plazo que ésta fijaba, sería ilegal que la cumplieran fuera de plazo y que haría falta una nueva ley del Parlamento para ampliar el plazo que posibilitara su cumplimiento.

El cumplimiento de una ley no es nunca ilegal. Otra cosa distinta es que quienes no han cumplido la ley en el plazo por ella establecido, puedan haber incurrido en responsabilidad y que tal responsabilidad les pueda ser exigida por las vías previstas en nuestro ordenamiento. No es la legalidad del cumplimiento de la norma fuera del plazo en ella previsto lo que está en juego, sino la responsabilidad de quienes se han resistido a dicho cumplimiento dentro de plazo.

Teófila Martínez está en su derecho a decir disparates, pero los disparates que pone en circulación continúan siéndolo. El que ha puesto en circulación con la ley de cajas es de campeonato.

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JAVIER PÉREZ ROYO

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