Sanidad impone las primeras multas a organismos por incumplir el veto al tabaco en sus dependencias
El Gobierno regional ha impuesto las primeras multas a organismos y empresas por no poner los medios para impedir que en sus dependencias fumen los trabajadores, en aplicación del real decreto sobre limitaciones en la venta y uso del tabaco. Una facultad de la rama de letras de la Complutense, un Ayuntamiento del oeste y una sucursal de banco han sido las primeras entidades sancionadas con 500.000 pesetas. Los expedientes se iniciaron por la denuncia de trabajadores de estos centros contra compañeros fumadores, a la vez que reclamaban su derecho a disponer de un espacio libre de humo.
"La ley siempre se inclina del lado del no fumador frente al fumador", argumenta Juan Raúl Sanz, jefe de la inspección territorial de la Consejería de Sanidad. El departamento que dirige ha intervenido en el último año en alrededor de 300 expedientes, de los que tres han concluido con sanciones económicas y dos más están a punto de resolverse en el mismo sentido. "Después de una primera etapa de información, en la que se ha intentado explicar cuáles son las normas dictadas en la ley para la venta y uso del tabaco para la prevención de la salud de la población, ha llegado el momento de aplicar la legislación vigente", añade el inspector.Los tres primeros expendientes, que se han cerrado con multas leves -las fijadas entre 100.000 y 500.000 pesetas-, han partido de denuncias privadas. La Consejería de Sanidad ha querido preservar la intimidad de los afectados, si bien admite que la difusión de estos casos es "la mejor campaña" contra el tabaco que pueden hacer.
"Un trabajador de un Ayuntamiento situado al oeste de la Comunidad denunció a tres compañeros de despacho que fumaban habitualmente. En este caso, además de tenerse en cuenta el derecho de cualquier persona a reclamar un espacio libre de humo, se daba el caso de que en ningún centro de la Administración se puede fumar de cara al público", explica Juan Raúl Sanz. Durante tres meses, los inspectores comprobaron que, como señalaba el denunciante, la norma se incumplía. "Entrevistamos a los tres fumadores, que reconocieron consumir tabaco en el Ayuntamiento. 'Fumamos, ¿y qué?', nos respondieron. Y tras comprobar su reiterada actitud decidimos imponer la sanción". En esta guerra entre un no fumador y sus compañeros de trabajo intentó mediar, sin fortuna, el alcalde. "La multa por ley siempre recae en la empresa responsable, que en este caso fue el Ayuntamiento. La secretaría técnica de la consejería es la que se encarga de cobrar la multa. No sabemos si en este caso, el alcalde responsabilizó a los tres trabajadores de esta sanción económica", explica Sanz.
Un expediente de dos años
Una profesora de una facultad de la rama de letras de la Universidad Complutense trabajó durante dos años para que no se fumara en el centro.
El inspector de la Consejería de Sanidad relata así este caso: "En las facultades no se puede consumir tabaco por ley, pero sabemos que es uno de los sitios donde más se fuma. Se hace en las clases, en los pasillos, en los ascensores y en especial en la cafetería. Es muy difícil controlar que se cumpla la norma sin tener la complicidad del decano y del resto de los profesores. En este caso fue una profesora quien denunció lo que sucedía. Hablamos con el decano en varias ocasiones, pero no colaboró en ningún momento. En este expediente se tuvo en cuenta la actitud del responsable de la facultad. La multa ha sido de 500.000 pesetas".
En todos los casos instruidos y resueltos con sanción, la consejería mantiene las inspecciones periódicas para comprobar que después de imponerse los castigos la norma se cumple. "De momento no tenemos noticias de que se haya vuelto a fumar ni en el Ayuntamiento ni en la facultad objeto de las sanciones, pero mantenemos la vigilancia", informan desde la consejería.
En la sucursal del BBV -hay oficinas de otros bancos con expediente abierto- investigada por la queja de un trabajador, tampoco se fuma desde hace semanas. "En este caso", señala Sanidad, "la reclamación fue muy similar a la efectuada por el funcionario del Ayuntamiento. Se trataba de un grupo de trabajadores que fumaba sin parar y que fue denunciado por un compañero que se quejaba de ser un fumador pasivo. Se comprobó que así sucedía y se procedió a sancionar". El banco fue multado con 500.000 pesetas.
En el caso del empleado de banca se actuó con el respaldo del comité de salud e higiene, cuyos integrantes deben cuidar, según la ley, que se cumplan estas normas. "Cualquier trabajador puede reclamar su espacio libre de humo y todas las empresas tienen obligación de velar por este derecho", aclara Juan Raúl Sanz.
La inspección trabaja en dos casos más, aún pendientes de resolución. En uno está involucrado un juez de instrucción que ha sido denunciado por permitir que se fume en su secretaría. "Los juzgados son uno de los lugares en los que más se fuma. La situación en la que se encuentra la gente que acude hasta allí propicia situaciones de tensión que muchos mitigan con un cigarro. También es más complicado impedir que se cumpla la ley en un lugar de paso como éste. A ello hay que añadir que a una persona acusada de un delito grave, le parece una tontería que se le multe por fumar", explican en la Consejería de Sanidad.
Responsables de este departamento se entrevistaron hace cinco años con la entonces juez decana Manuela Carmena. "Gracias a su intervención, en las salas de audiencia ya no se fuma. No sucede lo mismo en el resto de las dependencias", añaden. Una situación similar se produce en los centros sanitarios. "El trabajo por hacer es mucho. Nos preocupa, por ejemplo, lo mucho que se fuma en el metro. Ellos tienen su reglamento, pero se incumple", señalan los inspectores.
Espacios prohibidos
El Real Decreto 192/988, sobre limitaciones en la venta y uso del tabaco, prohíbe fumar en los siguientes supuestos:-Lugares donde exista mayor riesgo a la salud del trabajador por combinar la nocividad del tabaco con el perjuicio ocasionado por el contaminante industrial.
-Cualquier área laboral donde trabajen mujeres embarazadas.
-Centros de atención social destinados a menos de 16 años.
-Centros docentes.
-Oficinas de las administraciones públicas destinadas a la atención al público.
-Locales donde se elaboren, transformen, preparen o vendan alimentos.
-Salas de uso público, lectura y exposición.
-Salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos y deportivos en locales cerrados.
-Ascensores.
Para que se cumpla la ley se solicitará la colaboración de los comités de seguridad y salud en el trabajo y de los comités de empresa.
La normativa también dicta indicaciones para que se habiliten zonas diferenciadas para los fumadores en locales de teatro, espectáculos públicos o deportivos cerrados, salas de espera de transporte colectivo y cualquier local donde exista la prohibicíón de fumar. En caso de que no se pudiera delimitar un espacio, se mantendrá la prohibición en todo el local.
-En los locales comerciales cerrados y con amplia concurrencia de personas será especialmente ostensible la señalización de las áreas para fumadores.
-En los centros y establecimientos sanitarios la dirección del mismo diferenciará las áreas específicas donde se permita fumar, que serán en todo caso independientes para los usuarios de los servicios y visitantes y para el personal del centro.
-En los centros docentes se permitirá fumar exclusivamente en la zonas reservadas, que no podrán ser zonas de convivencia entre profesores y alumnos menores de 16 años.
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