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El Supremo anula una pena por abuso sexual al creer que la víctima consintió

El Tribunal Supremo ha anulado una pena de cinco años de prisión que la Audiencia de Lleida impuso a Daniel M. G., vecino de Rosselló (Segrià), por abusar sexualmente de una joven que padece una ligera deficiencia psíquica y condena al acusado a pagar una multa de 120.000 pesetas al considerar que la víctima consintió en la relación, condicionada por una situación de superioridad.La Sala de lo Penal del Supremo ha revocado la sentencia dictada por la Audiencia de Lleida en marzo de 1998, tras el recurso presentado por el acusado. Los hechos se produjeron el 31 de octubre de 1997, cuando el agresor fue al domicilio de su tío, donde había vivido algún tiempo, y le abrió la puerta la hija de la compañera sentimental de su pariente, que sufre un retraso mental ligero y ataques de epilepsia. Ese día la joven estaba sola en el piso, lo que aprovechó el acusado para abusar sexualmente de ella.

El Supremo estima que introducir los dedos en la vagina de la víctima, como hizo el acusado en este caso, no debe gravar la pena que conlleva el delito, contrariamente al criterio utilizado por los jueces en primera instancia, que aplicaron otro artículo diferente del Código Penal referido a supuestos de abuso sexual consistente en acceso carnal, introducción de objetos o penetración bucal o anal, en personas vulnerables por su edad, enfermedad o situación. El Supremo indica que la jurisprudencia actual establece que los dedos no pueden considerarse objetos. De acuerdo con la sentencia, hubo consentimiento por parte de la víctima, aunque su libertad estaba condicionada por la minusvalía que padece. Sin embargo, el Supremo considera que este trastorno mental no es tan grave como para privarle de la capacidad para conocer y decidir su comportamiento sexual en libertad.

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