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El Supremo rechaza el recurso de los profesores de religión

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de los profesores de Religión de bachillerato contra el Ministerio de Educación y Cultura, por el que éstos reclamaban el carácter indefinido de su relación laboral, los trienios por antigüedad y el complemento de productividad. Sobre el carácter indefinido de la relación laboral, la sentencia estipula que "no hay vulneración" del acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede según el cual "la enseñanza religiosa será impartida por las personas que, para cada año escolar, sean designadas por la autoridad académica". Además, el artículo 3 de la orden de 11 de octubre de 1982 dicta que el nombramiento de los profesores de Religión y Moral Católica tendrá carácter anual y se renovará automáticamente, salvo propuesta en contra del mencionado ordinario. Ambos preceptos establecen "no una relación indefinida", sino una "relación a término", aunque la sentencia reconoce que "se trata de una relación laboral que es objetivamente especial".

El Supremo estima que, contra lo que planteaban los profesores, no hay discriminación en relación con el personal del ministerio, que tiene reconocido el complemento de antigüedad.

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