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El Constitucional vuelve a negar la entrega a Italia de mafiosos condenados en ausencia

Dos nuevas sentencias del Tribunal Constitucional, de 12 de junio último, insisten en negar la extradición de delincuentes reclamados por Italia para que cumplan condenas decididas en ausencia del acusado. En esta ocasión se trata del mafioso italiano Giovanni Greco, con más de 27 años de cárcel pendientes de cumplir, por participar en dos atracos, y del chileno Roberto Claudio Peña Torres, condenado a 13 años de cárcel por narcotráfico. En ambos casos, la Audiencia Nacional había declarado procedente la extradición, ahora anulada. El presidente de la Audiencia Nacional, Clemente Auger, recordó ayer el deber de asumir la jurisprudencia constitucional, aunque estimó "correctas, por supuesto", las resoluciones anuladas.

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La sentencia que marcó la nueva jurisprudencia del Tribunal Constitucional fue la de 30 de marzo de este año, que amparó a Doménico Paviglianiti, uno de los jefes de la organización mafiosa 'ndranguetta, condenado a más de 32 años de cárcel por narcotráfico, asesinato y terrorismo, entre otros delitos, por los que fue juzgado en ausencia, modalidad posible legalmente en Italia.La sentencia del pleno del Tribunal Constitucional, de la que fue ponente Tomás S.Vives, contó con los votos particulares del presidente, Pedro Cruz Villalón, y los magistrados Manuel Jiménez de Parga, Rafael Mendizábal y Vicente Conde. El vicepresidente, Carles Viver, tampoco compartió el criterio de la mayoría, aunque no redactó voto particular.

Los magistrados discrepantes coincidieron en que no debió anularse la extradición estimada procedente por la Audiencia Nacional ya que Italia comparte con España las garantías procesales del marco jurídico europeo. En todo caso, en cumplimiento de la sentencia, la Audiencia Nacional dictará una nueva resolución en la que condicionará la entrega de Paviglianiti a Italia a la repetición del juicio o a la posibilidad de impugnar la anterior condena.

La anulación de resoluciones de la Audiencia Nacional y la necesidad de dictar otras adaptadas a la jurisprudencia constitucional fue admitida ayer por el presidente de dicho órgano judicial, Clemente Auger, como "una obligación que impone a todos los tribunales españoles el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial". En todo caso, Auger considera "correctas, por supuesto", las decisiones de los jueces de la Audiencia Nacional que declararon procedente la extradición.

A raíz de la sentencia sobre Paviglianiti, EL PAÍS informó sobre los centenares de órdenes de detención contra mafiosos italianos paralizadas por la policía española, de acuerdo con el criterio de la fiscalía, que tampoco reconoce los juicios en rebeldía celebrados en Italia, así como del intento de comprar con 70 millones de pesetas a un funcionario de la judicatura española, del que alertó Armando Spataro, ex fiscal antimafia y miembro del Consejo Superior de la Magistratura italiana.

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Desde el Ministerio de Justicia italiano se advirtió al Consejo General del Poder Judicial de que esta postura de la fiscalía de la Audiencia Nacional y de la policía era "única en Europa". Su queja fue abordada en la reciente cumbre de Nápoles entre los Gobiernos de España e Italia. Como gesto de buena voluntad, el 10 de junio pasado el Ejecutivo español decidió levantar la anulación de 831 órdenes de detención, de un total de 1.089, para la extradición dictadas por jueces italianos contra mafiosos refugiados en España.

Sin embargo, el Constitucional sigue manteniendo su criterio. Una de las dos últimas sentencias, conocida ayer y dictada el 12 de junio, sólo dos días después del gesto del Gobierno español, anula la extradición a Italia "de manera incondicionada" de Giovanni Greco. La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Emilia Casas, recuerda que la Constitución española "garantiza de forma absoluta el derecho del condenado en ausencia a penas graves a una ulterior posibilidad procesal de impugnación de la condena". El Constitucional exige conciliar este derecho fundamental con la entrega de delincuentes a Italia.

El máximo intérprete de la Constitución razona que puede accederse a la entrega solicitada "siempre que la concesión de la extradición quede sometida a la condición de que el condenado pueda impugnar la condena para salvaguardar sus derechos de defensa". El Constitucional niega que de la simple falta de comparecencia del imputado pueda deducirse "una renuncia voluntaria al derecho a la autodefensa; y ello porque la comparecencia del acusado implica normalmente su ingreso en prisión".

Así pues, la sentencia concluye que "la extradición del demandante a Italia sólo podría tener lugar con la condición expresa de que por el Estado italiano se prestaran las garantías de una posible impugnación de la sentencia condenatoria dictada en rebeldía".

La otra sentencia, de la que es ponente Fernando Garrido Falla y que anula la extradición de Roberto Claudio Peña Torres, también condenado en rebeldía, apunta hacia la misma solución. La Audiencia deberá exigir "la condición de que por parte del Estado italiano, mediante un nuevo proceso, se den al recurrente las posibilidades de impugnación suficientes para salvaguardar sus derechos de defensa". El problema subsistirá si Italia, como ha hecho hasta ahora, se niega a la modificación de su legislación o a aumentar las garantías de los mafiosos.

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