Tres leyes distintas prohíben a los concejales cobrar dividendos
La legislación española es amplia y precisa en lo que respecta a las incompatibilidades que afectan a los cargos públicos electos. Además de la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas del Estado, promulgada en 1984, otras dos normativas de ámbito nacional prohíben taxativamente a diputados, senadores, alcaldes y concejales recibir dividendos o pagas extraordinarias de beneficios de empresas con participación pública, de las que sólo pueden percibir dietas o indemnizaciones por asistir a reuniones.
Se trata de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, por la que se rigen los ayuntamientos, y la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. En el primer caso, el artículo 75 prohíbe a los concejales con dedicación exclusiva percibir "cualquier otra retribución" de las administraciones públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes, más allá de su sueldo. La Ley Electoral es mucho más clara en el planteamiento, y en su artículo 158 señala que los cargos públicos "no podrán percibir más de una remuneración" con cargo a las "administraciones públicas, organismos autónomos, entes públicos y empresas con participación pública directa o indirecta".
Pese a ello, cargos públicos del Ayuntamiento de Alicante, de todos los partidos políticos, cobran una paga anual de beneficios de las empresas mixtas Aguas Municipalizadas de Alicante y Emarasa, que gestiona la red de alcantarillado y la depuración de aguas. Los ingresos (700.000 pesetas brutas en la primera firma y 400.000 en la segunda para este año) se formalizan en el mes de junio, una vez aprobadas las cuentas de resultados del ejercicio anterior, aunque en esta ocasión las pagas han sido neutralizadas hasta conocer si, como denuncia el portavoz municipal del PSPV, José Antonio Pina, se trata de cobros irregulares.
Participación estatutaria
Tanto Aguas Municipalizadas como Emarasa reparten esos dividendos en concepto de "participación estatutaria", eufemismo con el que evitan que en la documentación oficial figure lo que, de facto, constituye un reparto de beneficios. Esas cantidades se ingresan directamente en la cuenta bancaria de los integrantes del Consejo de Administración, previa retención del 40% de IRPF.
Pese a la claridad con la que se expresan las leyes, los juristas de las empresas afectadas no se ponen de acuerdo sobre cómo interpretar el ámbito de aplicación de las normativas. Por ello, el Grupo Aguas de Barcelona ha contratado a un gabinete especializado en derecho civil y administrativo para saber si debe poner fin al reparto de beneficios y, en su caso, reclamar a los cargos públicos las cantidades recibidas desde 1995, en el supuesto de que las anteriores entregas hubieran prescrito. El informe no se conocerá hasta la próxima semana, que coincide con las fiestas mayores de Fogueres.
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