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La nueva ley de extranjería eleva a cinco años el plazo para lograr la residencia permanente

Patricia Ortega Dolz

La insistencia del Gobierno en reformar cuanto antes la Ley de Extranjería, aprobada por mayoría en el Congreso de los Diputados el pasado mes de diciembre, se materializó ayer cuando el Ministerio del Interior entregó a los partidos políticos el borrador con las modificaciones concretas que pretende introducir. La denegación de visado ya no tendrá que ser ni expresa ni motivada, salvo en caso de reagrupamiento familiar o para trabajo por cuenta ajena; la concesión del permiso permanente de residencia se condiciona a la acreditación de cinco años de permanencia en España, frente a los dos años que contempla la ley actual; será causa de expulsión el hecho de encontrarse en España sin autorización; se suprime la asistencia letrada en frontera... De los 63 artículos que tiene la ley, el Gobierno propone modificaciones en 56. Una situación similar a la del final de la pasada legislatura.

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El Gobierno pretende, prácticamente, y tal como ya había dejado ver en la anterior legislatura, darle la vuelta a la ley. Y además pone una fecha: el 30 de junio el Consejo de Ministros aprobará la remisión a las Cortes del proyecto de ley. El texto propone la expulsión inmediata, contra la que cabría la presentación de alegaciones en el plazo de las 48 horas siguientes, de quienes no tengan o tengan caducada más de tres meses la prórroga de estancia o no dispongan de autorización de residencia y no hayan solicitado en el plazo reglamentario la renovación de sus documentos. Si se decretase la expulsión por un procedimiento no de urgencia, se materializaría en un periodo no superior a 72 horas.Si la expulsión no pudiera ejecutarse en este plazo, podrá solicitarse el internamiento en un centro por no más de 40 días.

La reforma también recoge que la Administración podrá conceder el permiso temporal de residencia a los extranjeros que en su momento hubieran obtenido tal permiso y no lo hubieran podido renovar, así como el permiso de residencia permanente a aquellos que acrediten una estancia en territoriao español durante un periodo mínimo de cinco años, mientras que la actual ley sitúa ese periodo en dos años.

La media europea en los años necesarios para que un extranjero obtenga la residencia permanente se encuentra entre cinco y diez años. Cinco años es lo establecido en Alemania y en Italia y 10 en Francia, aunque con matices.

"Vamos a marcar muy claramente en el reglamento las condiciones en las cuales han tenido que estar de forma initerrumpida los extranjeros que quieran ser residentes", afirmó ayer en Tele 5 el delegado del Gobierno para la inmigración, Enrique Fernández Miranda, y añadió: "Eso supone poner orden y dotar al Estado de los instrumentos necesarios para controlar la inmigración".

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Orden y control. Ésas son las premisas de las que parte este anunciado borrador, que insiste en imponer una mayor vigilancia en las fronteras para erradicar las mafias y aumentar las sanciones de aquellos que trafican con personas. En este mismo sentido, el apartado relativo al régimen jurídico de los extranjeros propone como objetivo "establecer un régimen de situaciones y permisos que incentiven a los extranjeros a entrar y residir en nuestro país dentro del marco de la regularidad, frente a la entrada y estancia irregular".

Además, entre los requisistos para la entrada, junto al pasaporte y la acreditación de medios de vida suficientes para el tiempo que se pretenda permanecer en territorio español, el extranjero deberá presentar "documentos que justifiquen el objeto y condiciones de estancia".

También en lo relativo la estancia se limitan las prórrogas del periodo inicial máximo de 90 días, de forma que en ningún caso será superior el aplazamiento a tres meses en un periodo de seis. Para la residencia de carácter temporal se incorpora un permiso cuando concurran razones humanitarias.

En lo que se refiere a los derechos sociales, el borrador garantiza el derecho a la educación para los menores de 18 años -aunque limita a los extranjeros en situación de regularidad el acceso a las enseñanzas superiores-, asi como el derecho a la sanidad pública, al trabajo y a la seguridad social, tal y como está estabecido en la normativa vigente. Los inmigrantes en situación regular podrán disfrutar de los mismos derechos que los españoles, aunque no en igualdad de condiciones.

En relación a la asistencia letrada, queda suprimida en las fronteras, mientras que la actual ley preveía esta asistencia con el fin de orientar a los inmigrantes en caso de denegárseles la entrada.

Fernández Miranda hizo una significativa distinción entre los derechos fundamentales "que existen sea cual sea la situación de cada una de las personas" y los derechos "que podemos llamar de tipo social, a los que tienen derecho sólo los inmigrantes residentes".

Para los extranjeros residentes, y con objeto de facilitar su integración social, se regulan los derechos a la intimidad familiar y al reagrupamiento -el inmigrante podrá traer a su cónyuge, hijos y padres si dependen de él económica-mente-. Esto supone una limitación en el derecho de reagrupamiento con respecto a la actual ley, ya que se excluyen los supuestos de cualquier otro familiar sobre el que se justifique la entrada por razones humanitarias. Además se les conceden los derechos a la tutela judicial efectiva, a la asistencia jurídica gratuíta y al recurso contra los actos administrativos.

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Sobre la firma

Patricia Ortega Dolz
Es reportera de EL PAÍS desde 2001, especializada en Interior (Seguridad, Sucesos y Terrorismo). Ha desarrollado su carrera en este diario en distintas secciones: Local, Nacional, Domingo, o Revista, cultivando principalmente el género del Reportaje, ahora también audiovisual. Ha vivido en Nueva York y Shanghai y es autora de "Madrid en 20 vinos".

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